- 12 38. Esta Presidencia encuentra que las objeciones del Estado no resultan suficientes para
limitar el objeto de una prueba que, eventualmente, puede resultar útil. Asimismo, recuerda
que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y
pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual
superabundancia o inutilidad de esta, hace parte de dicha estrategia 32. Igualmente, reitera que
el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no significa que tengan el valor
o peso probatorio de peritajes. Así, los peritajes cuyo traslado se admite son incorporados
como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento
de realizar el análisis integral de la prueba.
39. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía procesal y
celeridad, la Presidencia dispone la incorporación al acervo probatorio del presente caso, en lo
que resulte pertinente, del peritaje realizado por Christian Courtis en el caso Muelle Flores Vs.
Perú. Junto con esta resolución se transmitirá copia del peritaje para que las partes y la
Comisión puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes durante la audiencia
pública o en los escritos de alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente (infra
punto resolutivo 15).
G. Solicitud de prueba para mejor resolver
40. El segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos solicitó a la Corte que,
en virtud de lo establecido en el artículo 58 de su Reglamento, ordene una “diligencia para
mejor proveer” en la que se reciban las “declaraciones de los [s]eñores Raúl Gonzáles y David
Escobar”. Indicaron que la recepción de estas declaraciones será “úti[l] y necesari[a] para
aclarar todo lo relativo a las vulneraciones de derechos que han sufrido y que dieron origen al
presente caso”.
41. El Estado alegó que esta solicitud debería ser rechazada debido a que “en realidad lo que
pretenden es incorporar nueva prueba que no fue presentada en el momento procesal oportuno
y superar el hecho de que no se individualizó a sus declarantes y [e]l objeto de sus
declaraciones, en el momento procesal oportuno”. Asimismo, sostuvo que en este caso no se
configuró un evento de “fuerza mayor, impedimento grave o hecho superviniente” y que admitir
la incorporación de nueva prueba “vulneraría su derecho a la defensa”.
42. Mediante comunicaciones remitidas a la Corte el 17 de abril de 2023, el segundo grupo
de Defensores Públicos Interamericanos informó a la Corte el fallecimiento del señor Raúl
Gonzáles. Esta Presidencia lamenta lo ocurrido y entiende desistida la solicitud de que se
reciba su declaración como prueba para mejor resolver.
43. En relación con la solicitud de que se ordene recibir la declaración del señor David Escobar
en su calidad de presunta víctima y como “prueba para mejor proveer”, esta Presidencia
recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento, este Tribunal
podrá “a) procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír
en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya
declaración, testimonio u opinión estime pertinente”. En el presente caso, el Presidente
considera que, si bien no fue ofrecida en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y
necesario recibir la declaración del señor Escobar, ya que puede ser útil para la resolución de
este caso. En efecto, el Presidente recuerda que la Corte ha destacado la utilidad de las
declaraciones de las presuntas víctimas (supra Considerando 11) y reitera el carácter central
32
Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 25, y Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay,
supra, Considerando 9.