- 12 38. Esta Presidencia encuentra que las objeciones del Estado no resultan suficientes para limitar el objeto de una prueba que, eventualmente, puede resultar útil. Asimismo, recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de esta, hace parte de dicha estrategia 32. Igualmente, reitera que el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no significa que tengan el valor o peso probatorio de peritajes. Así, los peritajes cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba. 39. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía procesal y celeridad, la Presidencia dispone la incorporación al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, del peritaje realizado por Christian Courtis en el caso Muelle Flores Vs. Perú. Junto con esta resolución se transmitirá copia del peritaje para que las partes y la Comisión puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes durante la audiencia pública o en los escritos de alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente (infra punto resolutivo 15). G. Solicitud de prueba para mejor resolver 40. El segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos solicitó a la Corte que, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de su Reglamento, ordene una “diligencia para mejor proveer” en la que se reciban las “declaraciones de los [s]eñores Raúl Gonzáles y David Escobar”. Indicaron que la recepción de estas declaraciones será “úti[l] y necesari[a] para aclarar todo lo relativo a las vulneraciones de derechos que han sufrido y que dieron origen al presente caso”. 41. El Estado alegó que esta solicitud debería ser rechazada debido a que “en realidad lo que pretenden es incorporar nueva prueba que no fue presentada en el momento procesal oportuno y superar el hecho de que no se individualizó a sus declarantes y [e]l objeto de sus declaraciones, en el momento procesal oportuno”. Asimismo, sostuvo que en este caso no se configuró un evento de “fuerza mayor, impedimento grave o hecho superviniente” y que admitir la incorporación de nueva prueba “vulneraría su derecho a la defensa”. 42. Mediante comunicaciones remitidas a la Corte el 17 de abril de 2023, el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos informó a la Corte el fallecimiento del señor Raúl Gonzáles. Esta Presidencia lamenta lo ocurrido y entiende desistida la solicitud de que se reciba su declaración como prueba para mejor resolver. 43. En relación con la solicitud de que se ordene recibir la declaración del señor David Escobar en su calidad de presunta víctima y como “prueba para mejor proveer”, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento, este Tribunal podrá “a) procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”. En el presente caso, el Presidente considera que, si bien no fue ofrecida en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y necesario recibir la declaración del señor Escobar, ya que puede ser útil para la resolución de este caso. En efecto, el Presidente recuerda que la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas (supra Considerando 11) y reitera el carácter central 32 Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 25, y Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay, supra, Considerando 9.

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