- 13 que tienen las presuntas víctimas en el proceso 33, el cual ha motivado que, en otras ocasiones,
se solicite de oficio su declaración 34.
44. Por lo anterior, se dispone que se reciba la declaración del señor David Escobar en calidad
de presunta víctima. Para garantizar la plena observancia de los derechos de las partes, estas
podrán formular preguntas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento.
Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).
H. Recusación formulada contra Guillermo Boza Pró y admisibilidad de su peritaje
45. La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Guillermo Boza Pró 35. Solicitó que
el peritaje sea recibido mediante afidávit.
46. El Estado recusó al señor Boza Pró debido a que “cuando el […]era Viceministro de
Trabajo se emitieron disposiciones normativas que fueron visadas por su persona y que están
relacionadas directamente con ceses colectivos”. En ese sentido, mediante la “Resolución
Ministerial Nº 133-2018-TR de fecha 11 de mayo de 2018, visada por el señor Guillermo Martín
Boza Pró” se resolvió “[a]utorizar el pago de la compensación económica a los ex trabajadores
comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente”. El Estado
indicó que dentro de los beneficiarios de lo resuelto habría algunas “personas [que] se
encuentran registradas en el Anexo Único del Informe de Fondo” y en el escrito de solicitudes
y argumentos presentado por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos.
Por lo anterior, alegó que el perito “ha tenido actuaciones previas relacionadas directamente
con la causa referida a los ceses colectivos […], lo cual afecta su objetividad”. En ese sentido,
recusó al perito propuesto “en consideración de la causal establecida en el artículo 48 inciso 1
literal f. del Reglamento de la Corte IDH”. Asimismo, el Estado argumentó que está en tela de
juicio el deber de imparcialidad y objetividad del perito, pues existe una pluralidad de presuntas
víctimas que fueron beneficiadas con la emisión Resolución Ministerial, por lo que también
recusó al perito con fundamento en la causal contenida en el artículo 48.1.c) del Reglamento
de la Corte. Finalmente, alegó que la Comisión no acreditó la relación del objeto del peritaje
con una afectación relevante del orden público interamericano, por lo que solicitó desestimar
la declaración pericial.
47. El señor Guillermo Boza Pró sostuvo que los argumentos del Estado “no encajan con
ninguno de los supuestos del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte”, que el haber “ejercido
cargos públicos en [su] país, no [l]e inhabilita para ser perito ante la Corte ni limita la
objetividad o imparcialidad con la que […] se debe actuar en el peritaje solicitado”. Asimismo,
indicó que “los cargos que ejerc[ió] no tienen relación directa con el caso de referencia”. Por lo
anterior, solicitó que “sea desestimada la recusación formulada por el Estado”.
48.
La Presidencia recuerda que, conforme a lo establecido en el artículo 48.1.c del
33
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29
de julio de 2020, Considerando 7 y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022, Considerando 32.
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de enero de 2013, Considerando 22 y 23, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra,
Considerando 7.
34
35
La Comisión indicó que el perito “declarará sobre del derecho a la negociación colectiva, las obligaciones
correlativas que tendría el Estado para lograr el cumplimiento efectivo de los acuerdos adoptados en los contratos
colectivos de trabajo. Asimismo, se referirá al derecho de protección judicial, su relación con el derecho a la negociación
colectiva y, particularmente, el derecho a contar con los medios para ejecutar las sentencias emitidas por autoridades,
tratándose de decisiones que inciden o tienen efectos patrimoniales en los derechos de las personas que integran
sindicatos y de acuerdo con los contratos o convenios colectivos de trabajo. Para realizar su pericia, el perito podrá
ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente”.