-24.
El escrito de 28 de enero de 2023, mediante el cual el segundo grupo de Defensores
Públicos Interamericanos presentó una solicitud de “diligencia para mejor proveer”.
5.
Los escritos de 23 de enero de 2023, por medio de los cuales el primer grupo de
Defensores Públicos Interamericanos, la Comisión y el Estado presentaron sus listas
definitivas de declarantes, y el escrito de 10 de febrero de 2023 mediante el cual los
representantes Cantón y Naranjo presentaron su lista definitiva de declarantes.
6.
El escrito remitido el 24 de febrero de 2023 mediante el cual el Estado y los
representantes Cantón y Naranjo remitieron sus observaciones a las listas definitivas de
declarantes. El Estado, en su escrito, recusó al perito Guillermo Boza Pró propuesto por la
Comisión. En la misma fecha, la Comisión manifestó que no tenía observaciones que
formular a la lista definitiva de declarantes. El primer y segundo grupo de Defensores
Públicos Interamericanos no presentaron observaciones a las listas definitivas de
declarantes.
7.
El escrito de 13 de marzo de 2023, mediante el cual el perito Guillermo Boza Pró
presentó sus observaciones sobre la recusación presentada en su contra.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 2. El primer grupo de
Defensores Públicos Interamericanos, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció
las declaraciones de seis presuntas víctimas 3, así como tres peritajes 4. Además, solicitó el
traslado de los peritajes rendidos por Carlos Alza Barco y Lourdes Flores Nano en el caso
Canales Huapaya y otros Vs. Perú y de los peritajes rendidos por Jorge Eusebio Manco Zaconetti
y Jorge Guido Bernedo Alvarado en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs.
Perú. Los representantes Cantón y Naranjo, en su escrito de solicitudes y argumentos, no
ofrecieron declaraciones pero solicitaron el traslado del peritaje rendido por Christian Courtis
en el caso Muelle Flores vs Perú. El segundo grupo de Defensores Públicos
Interamericanos, mediante escrito remitido a la Corte el 28 de enero de 2023, solicitó que,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte y como “diligencia para
mejor proveer”, se reciban las declaraciones de dos presuntas víctimas 5. El Estado ofreció las
declaraciones de dos testigos 6 y cuatro peritos 7.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó una recusación contra el señor
Guillermo Boza Pró, propuesto como perito por la Comisión. Además, presentó objeciones a
La Comisión ofreció la declaración pericial de Guillermo Boza Pró.
El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos ofreció las declaraciones de José Guillermo Chulles
Espinoza, Segundo Ydelso Alva Rueda, Edwin Gustavo Saldarriaga Moreno, Juan Eduardo Berlanga Valencia, Eugenia
Vigueras Rojas y Roberto Yataco Yaya.
4
El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos ofreció los peritajes de Christian Courtis, Viviana
Frida Valz Gen Rivera y el peritaje conjunto de Salustiano Chaves Ahumada y Pamela Patricia Cárdenas Torres.
5
El segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos solicitó que se reciban de oficio las declaraciones
de Raúl Gonzáles Rodríguez y David Escobar.
6
El Estado ofreció las declaraciones de Carlos Enrique Cosavalente Chamorro y Olivia Karina Ríos Pozo.
7
El Estado ofreció los peritajes de César Gonzáles Hunt, Ernesto Alonso Aguinaga Meza, Dante Ludwig Apolín
Meza y José Antonio Hipólito Pérez Morón.
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