-3las declaraciones de las presuntas víctimas y los peritos ofrecidos por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos, así como a los traslados de peritajes solicitados tanto por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos, como por los representantes Cantón y Naranjo. Asimismo, presentó una serie de observaciones a la solicitud de “diligencia para mejor proveer” presentada por el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos. Los representantes Cantón y Naranjo presentaron objeciones a dos testigos y tres peritos ofrecidos por el Estado. La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por las partes. El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos y el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se reciban las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, admite las declaraciones periciales de Dante Ludwig Apolín Meza 8, César Gonzales Hunt 9, Ernesto Alonso Aguinaga 10 y José Antonio Hipólito Pérez Morón 11 ofrecidas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 8 El Estado indicó que “efectuará un análisis legal del caso concreto, en relación [con el] proceso de amparo entablado por SUTECASA en el ámbito interno, pronunciándose [con] relación a los aspectos que fueron materia de controversia en dicho proceso, lo resuelto por la autoridad judicial y sus implicancias en relación con el principio de la cosa juzgada. Asimismo, el experto se pronunciará sobre el proceso de ejecución de sentencia, en relación con las garantías judiciales, protección judicial y otros derechos; en el caso concreto, el experto evaluará si las pericias judiciales emitidas en los años 1998 y 2012 y complementarias, cumplieron con el objeto ordenado por el juzgado vía resolución judicial. Adicionalmente, el experto se pronunciará sobre las medidas implementadas por el órgano jurisdiccional para realizar el control judicial y el cumplimiento de la sentencia estimatoria del amparo. Así también, el perito realizará un análisis de la Resolución N° 508 de fecha 22 de abril de 2021 y se pronunciará sobre el archivo del proceso declarado firme mediante Resolución Nº 511 de fecha 23 de julio de 2021. Finalmente, el perito abordará la normativa vigente en relación [con] la ejecución de sentencia. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento de los hechos, así como, a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia”. 9 El Estado indicó que declarará sobre “el derecho la negociación colectiva, su materialización en el marco del Convenio Colectivo Nº 90/91 celebrado entre Sutecasa y ECASA, asimismo efectuará un estudio de las cláusulas demandadas por los trabajadores de ECASA en el proceso judicial de amparo incoado el 13 de setiembre de 1990 y los diferenciará de aquellos derechos que fueron invocados durante la ejecución. En ese sentido, el perito ilustrará a la Corte IDH respecto a cuál es la vía idónea para hacer efectivo el pago de derechos laborales y beneficios sociales derivados del Convenio Colectivo Nº 90/91, que no fueron demandados. Adicionalmente, abordará la normativa vigente en relación [con] la negociación colectiva. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento de los hechos, así como, a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia”. 10 El Estado indicó que hará “un análisis legal respecto al caso concreto. En ese sentido, el perito se pronunciará [con] relación al proceso de ejecución en la vía laboral, mediante el cual, SUTECASA pretendió ejecutar una sentencia emitida en un proceso de amparo. De otro lado, el perito se pronunciará en relación [con] los procesos laborales individuales entablados por los ex trabajadores de ECASA en la jurisdicción interna y las decisiones a las que se arribaron las autoridades judiciales en el marco de [estos]. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento de los hechos, así como, a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia”. 11 El Estado indicó que declarará sobre “la definición, finalidad y alcances de una pericia judicial y el rol del perito judicial en un proceso judicial en el ámbito interno; el especialista contable podrá referirse a las pericias aprobadas en el proceso de ejecución de sentencia y a los hechos del caso. Adicionalmente, el especialista contable se pronunciará sobre las pericias ofrecidas por los representantes de las presuntas víctimas en el marco del proceso internacional seguido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso y a la legislación peruana que normativiza las pericias judiciales”.

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