expresan en una serie de principios que responden las preguntas de cómo y cuándo
juzgar. Entre esos principios se encuentra la presunción de inocencia, la separación
entre acusación y juzgamiento, y los derechos del acusado en la defensa. Para
Ferrajoli, las garantías procesales son las que se relacionan con la formación del
juicio, es decir con la recolección de pruebas, el desarrollo de la defensa y la
formación de la convicción judicial 7. Si bien el principio de presunción de inocencia
deriva de forma clara de la familia de las garantías procesales, Ferrajoli recuerda que
este principio ha sido objeto de ataque concéntrico desde finales del siglo XIX “en
sintonía con la involución autoritaria de la cultura penalista (…)” 8.
20.
Sin duda, la medida cautelar personal que se encuentra en mayor grado de
tensión con el referido principio es la de prisión preventiva. Desde la perspectiva del
rol que ésta juega en el proceso penal, Maier apunta a la entidad o gravedad de la
misma, señalando que se trata de la injerencia más grave en la libertad personal “(…)
y al mismo tiempo, la más evidente contradicción con el principio de inocencia que
ampara al imputado” 9.
21.
Ahora bien, más allá de las críticas que se han formulado a la prisión
preventiva, la doctrina se ha dedicado mayoritariamente a cercar sus contornos para
delimitarla a fines específicos del proceso. Para Ferrajoli, la prisión preventiva “acabó
siendo justificada por todo el pensamiento liberal clásico” 10. Para este autor, dicha
medida cautelar asume el carácter de un medio de prevención ante los sospechosos
o, peor aún, una ejecución anticipada de la pena, y se transforma desde una función
procesal a una verdadera medida de policía 11.
22.
Pues bien, volviendo a nuestra idea matriz, es indudable que el principio de
inocencia constituye la columna vertebral de las garantías procesales que se
aseguran a las personas enfrentadas a un proceso penal y además de ser una regla
probatoria constituye una regla de trato que debe observarse desde el primer acto
del procedimiento hasta la terminación del mismo. Solo la sentencia condenatoria
firme pone fin a la referida presunción. En este caso concreto, conviene tener en
cuenta que conforme al artículo 14 de la Constitución Política de la República de
Guatemala “[t]oda persona es inocente, mientras no se le haya declarado
responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.
23.
En suma, para efectos ilustrativos, a continuación, se hará una sucinta
relación de los estándares pertinentes, relacionándolos -en lo que corresponda- con
el presente caso.
B.1 La libertad durante el proceso es la regla general, la prisión
preventiva la excepción
24.
Una de las consideraciones planteadas en la solicitud de medidas provisionales
fue que en este caso había habido “constantes intentos de lograr la liberación de los
responsables de los graves hechos a los que se refiere este caso”, y que dicha
liberación implicaría un desacato a lo ordenado por la Corte en 2004. Asimismo, se
señaló que la circunstancia de que permanezcan en el Hospital Militar hace que
“cuent[e]n con las condiciones adecuadas para que sea atendida cualquier afectación
de salud que presenten y desde ningún punto de vista, se hace necesaria su liberación
para la garantía de sus derechos”.
7
Cfr. FERRAJOLI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta (2011: 539).
8
Cfr. FERRAJOLI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta (2011: 550).
9
Cfr. MAIER, Derecho Procesal Penal, Tomo III, Ad-Hoc (2016: 412).
10
Cfr. FERRAJOLI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta (2011: 553).
11
Cfr. FERRAJOLI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta (2011: 554).
5