expresan en una serie de principios que responden las preguntas de cómo y cuándo juzgar. Entre esos principios se encuentra la presunción de inocencia, la separación entre acusación y juzgamiento, y los derechos del acusado en la defensa. Para Ferrajoli, las garantías procesales son las que se relacionan con la formación del juicio, es decir con la recolección de pruebas, el desarrollo de la defensa y la formación de la convicción judicial 7. Si bien el principio de presunción de inocencia deriva de forma clara de la familia de las garantías procesales, Ferrajoli recuerda que este principio ha sido objeto de ataque concéntrico desde finales del siglo XIX “en sintonía con la involución autoritaria de la cultura penalista (…)” 8. 20. Sin duda, la medida cautelar personal que se encuentra en mayor grado de tensión con el referido principio es la de prisión preventiva. Desde la perspectiva del rol que ésta juega en el proceso penal, Maier apunta a la entidad o gravedad de la misma, señalando que se trata de la injerencia más grave en la libertad personal “(…) y al mismo tiempo, la más evidente contradicción con el principio de inocencia que ampara al imputado” 9. 21. Ahora bien, más allá de las críticas que se han formulado a la prisión preventiva, la doctrina se ha dedicado mayoritariamente a cercar sus contornos para delimitarla a fines específicos del proceso. Para Ferrajoli, la prisión preventiva “acabó siendo justificada por todo el pensamiento liberal clásico” 10. Para este autor, dicha medida cautelar asume el carácter de un medio de prevención ante los sospechosos o, peor aún, una ejecución anticipada de la pena, y se transforma desde una función procesal a una verdadera medida de policía 11. 22. Pues bien, volviendo a nuestra idea matriz, es indudable que el principio de inocencia constituye la columna vertebral de las garantías procesales que se aseguran a las personas enfrentadas a un proceso penal y además de ser una regla probatoria constituye una regla de trato que debe observarse desde el primer acto del procedimiento hasta la terminación del mismo. Solo la sentencia condenatoria firme pone fin a la referida presunción. En este caso concreto, conviene tener en cuenta que conforme al artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala “[t]oda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”. 23. En suma, para efectos ilustrativos, a continuación, se hará una sucinta relación de los estándares pertinentes, relacionándolos -en lo que corresponda- con el presente caso. B.1 La libertad durante el proceso es la regla general, la prisión preventiva la excepción 24. Una de las consideraciones planteadas en la solicitud de medidas provisionales fue que en este caso había habido “constantes intentos de lograr la liberación de los responsables de los graves hechos a los que se refiere este caso”, y que dicha liberación implicaría un desacato a lo ordenado por la Corte en 2004. Asimismo, se señaló que la circunstancia de que permanezcan en el Hospital Militar hace que “cuent[e]n con las condiciones adecuadas para que sea atendida cualquier afectación de salud que presenten y desde ningún punto de vista, se hace necesaria su liberación para la garantía de sus derechos”. 7 Cfr. FERRAJOLI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta (2011: 539). 8 Cfr. FERRAJOLI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta (2011: 550). 9 Cfr. MAIER, Derecho Procesal Penal, Tomo III, Ad-Hoc (2016: 412). 10 Cfr. FERRAJOLI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta (2011: 553). 11 Cfr. FERRAJOLI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta (2011: 554). 5

Select target paragraph3