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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su
Reglamento6,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 13 de la
presente Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta
Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 10 de julio
de 2007.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión respecto de la totalidad
de los puntos resolutivos de la Sentencia de 10 de julio de 2007, reservándose la
posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia de supervisión de
cumplimiento para valorar el cumplimiento de dicho fallo.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia
de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo
con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2009, su primer informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.
6
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.