denunció en sede interna al Capitán Lokono Erick Zaalman en virtud de que este último y los
habitantes de la comunidad le impedían al señorTjan A. Sjin la reconstrucción de su casa, que
había sido destruida durante el conflicto interno. Dicho caso fue conocido como Tjang A Sjin v.
Zaalman y otros 70.
63.
Al respecto, en 1998, en protesta por la denuncia interpuesta contra el Capitán
Zaalman, miembros de los pueblos Kaliña y Lokonoen compañía de indígenas de otras zonas
de Surinam realizaron una vigilia por varios días frente a la Suprema Corte de Justicia de
Surinam en Paramaribo 71.Sin embargo, lasentencia de 21 de mayo de 1998emitida por la
Corte Cantonal del Primer Cantón de Paramaribo,estableció que la comunidad indígena debía
respetar el derecho de propiedad del señor Tjan A. Sjin, ya que éste era el propietario legítimo
del terreno, de acuerdo con el título de propiedad emitido a tal efecto. Este proceso judicial
interno fue referido por esta Corte en el caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam 72.
64.
El 24 de diciembre de 2002 los habitantes de la comunidad de Pierrekondre
denunciaron al Estado con la intención de que el juez revocara una concesión minera de arena
que había sido otorgada sobre un territorio en el cual los habitantes de la comunidad indígena
tenían una licencia para tala de árboles. Dicho caso fue conocido como Celientje Martina
Joeroeja-Koewie y otros v. Surinam&Surinam Stone & Industries N.V. La defensa del Estado
señaló que el argumento de los habitantes de la comunidad habían habitado el territorio en
disputa por siglos era groseramente exagerado, a la vez que la legislación interna no
contemplaba el reconocimiento de territorios ancestrales, y que el área de habitación de los
peticionarios no se encontraba demarcada.El 24 de julio de 2003la Corte Cantonal del Primer
Cantón de Paramaribo emitió sentencia mediante la cual denegó la demanda en virtud de que
los miembros de la comunidad indígena carecían de capacidad legal como entidad colectiva, y
por ello carecían de competencia para requerir la revocación de la concesión minera 73.
65.
Por otra parte, los días 31de enero de 2003, 22 de marzo de 2004 y 25 de septiembre
de 2005 los Capitanes de los pueblos Kaliña y Lokonopresentaron peticiones formales ante el
Presidente de Surinam, el señor Ronald Venetiaan, sobre la base de lo establecido en el
artículo 22 de la Constitución Política de 1987 74. En dichas comunicaciones, los Capitanes
solicitaron el reconocimiento de los derechos a sus territorios ancestrales; manifestaron que el
ordenamiento interno surinamés no contemplaba el reconocimiento de su personalidad jurídica
ni la obligación de consulta en virtud de situaciones que afecten sus territorios y cultura, e
impugnaron la creación de tres reservas naturales y el otorgamiento de concesiones mineras y
de extracción maderera en su territorio ancestral 75. Dichas peticiones no obtuvieron respuesta
por parte del Estado 76.
70
Cfr.Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folios 445 y 446).
71
Cfr.Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 446) y
Affidavit de Stuart Kirsh de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 350).
72
Cfr.Caso del Pueblo Saramaka,supra, párr. 180;Affidavit de Mariska Muskiet de 3[0] de abril de 2007
(expediente de fondo, folio 455), y Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de
fondo, folio 446).
73
Cfr.Sentencia de 24 de julio de 2003 emitida por la Corte Cantonal del Primer Cantón de Paramaribo en el caso
Celientje Martina Joeroeja-Koewie y otros v.Surinam & Surinam Stone & Industries N.V (expediente de prueba, folios
2900 a 2903), y Affidavit de Mariska Muskiet de 30 de abril de 2007 (expediente de fondo, folios 452 y 453).
74
El artículo 22 de la Constitución Política de 1987 establece lo siguiente: ”1. Todas las personas tienen el
derecho a someter peticiones escritas a las autoridades competentes. 2. La ley regulará el procedimiento respectivo”
(expediente de prueba, folio 294).
75
Cfr. Escrito de 31 de enero de 2003 y 22 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folios 402 a 407).
76
Cfr. Comunicación de 7 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 332).
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