148. Asimismo, la Corte corroboró durante la diligencia in situque la zona habitacional de los pueblos de Erowarte, Tapuku, Pierrekondre, Marijkedorp (Wan Shi Sha), se encuentra de manera contigua,a unos pocos metros de distancia de las edificaciones de los pueblos indígenas de la zona 186. 149. Al respecto, la constante jurisprudencia de la Corte ha establecido quelos pueblos indígenas y tribales que involuntariamente han perdido sus tierras tradicionales, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho a solicitar la reivindicación o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad 187. 150. De igual manera, tal cómo se estableció en los casos de las comunidades indígenas deMoiwana,Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek,la base espiritual y material de la identidad de los pueblos indígenas se sustenta principalmente en su relación única con sus tierras tradicionales, por lo que mientras esa relación exista, el derecho a solicitar la reivindicación de dichas tierras permanecerá vigente. Si esta relación hubiera dejado de existir, también se extinguiría ese derecho 188. En este sentido, la Corte analizaráel derecho de los Pueblos Kaliña y Lokono a solicitar la reivindicación de sus territorios tradicionales. 151. Para determinar la existencia de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales, la Corte ha establecido que: i) ésta puede expresarse de distintas maneras según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentre, y ii) la relación con las tierras debe ser posible. Algunas formas de expresión de esta relación podrían incluir el uso o presencia tradicional, a través de lazos espirituales o ceremoniales; asentamientos o cultivos esporádicos; caza, pesca o recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales ligados a sus costumbres, y cualquier otro elemento característico de su cultura 189. El segundo elemento implica que los miembros de los pueblos indígenas no se vean impedidos, por causas ajenas a su voluntad, a realizar aquellas actividades que revelan la persistencia de la relación con sus tierras tradicionales 190. 152. En el presente caso, la Corte observa que la relación de los miembros de los Pueblos Kaliña y Lokono con su territorio tradicional se manifiesta, inter alia, en el desarrollo de sus actividades tradicionales dentro de las tierras reclamadas (supra párrs. 33 y 34), así como en la relación intrínseca y material con el río Marowijne, siendo este un elemento fundamental de su identidad cultural, tradiciones y fuente de supervivencia (suprapárr 35). En efecto, elrío es utilizado por los miembros de dichospueblos para atracar sus botes, pescar, bañarse y lavar su vestimenta (supra párr. 98). Adicionalmente, la Capitana Grace Watamaleo señaló que “ellos tenían una fuerte conexión espiritual con el río Marowijne, el cual cumplía un rol central en su 186 La presunta víctima Grace Watamaleo señaló mediante affidávit que “[quería ser] muy clara respecto a que [esas] casas [de los terceros] [estaban] en sus pueblos y al costado de donde [los indígenas tenían] sus casas. [Era] como si alguien construyera una casa en [su] patio trasero. Muchas personas de [su] comunidad mira[ban] desde sus ventanas o puertas de entrada y [podían] ver esas casas. [Estaban] a metros de distancia de [sus] viviendas y no en una parte deshabitada de [sus] tierras”. De igual manera, la presunta víctima Capitán Jona Gunther declaró durante la audiencia pública que las casas de terceros habían sido construidas de cinco a diez metros de distancia de las viviendas indígenas. Cfr.Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 444) y Declaración del Capitán Jona Gunther rendida durante la audiencia pública celebrada en el presente caso. 187 Cfr.Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra, párr. 128,y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 173. 188 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra, párrs. 131 y 133; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párrs. 131, 135, 137 y 154; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra, párrs. 127, 130 y 131, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra,párr. 112. 189 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 154, y Caso Pueblo Indígena Sarayaku, supra,párr. 148. 190 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra, párr. 132, y Caso Pueblo Indígena Sarayaku, supra, párr. 148. 43

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