iii) abstenerse de realizar actos que puedan generar que terceras personas realicen actividades, con aquiescencia o tolerancia del Estado, que puedan afectarel derecho a la propiedad o a la integridad del territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono, según lo establecido en el Informe [de Fondo]; iv) revisar, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, respetando su derecho consuetudinario, los títulos de propiedad, títulos de arrendamiento y títulos de arrendamiento a largo plazo, emitidos en favor de personas no indígenas, los términos de las actividades mineras autorizadas dentro de la Reserva Natural Wane Kreek, y los términos del establecimiento y manejo de las Reservas Naturales Wia Wia, Galibi y Wane Kreek para determinar las [respectivas] modificaciones que han de ser realizadas sobre [aquellos] [con el fin de] garantizar el respeto de los derechos de los Pueblos Kaliña y Lokono a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales de conformidad con sus costumbres y tradiciones; v) adoptar todas las medidas necesarias, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, respetando su derecho consuetudinario, para delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de propiedad a los Pueblos Kaliña y Lokono de las tierras y territorios que han ocupado y usado tradicionalmente; vi) adoptar todas las medidas necesarias para aprobar, de conformidad con los procedimientos constitucionales de Surinam y con las normas de la Convención Americana, las medidas legislativas y otras que sean necesarias para establecer protecciones judiciales y hacer efectivos los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Kaliña y Lokono, respecto del territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado, y vii) reparar individual y colectivamente las consecuencias de la violación de los derechos mencionados anteriormente.En particular, considerar los daños y perjuicios ocasionados a los miembros de los Pueblos Kaliña y Lokono como resultado de la falta de otorgamiento del título de propiedad sobre su territorio ancestral, así como los daños causados al territorio por las acciones de terceros. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Solicitud de prórroga e informe de cumplimiento. – El 26 de septiembre de 2013 el Estado solicitó una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones, la cual fue otorgada por la Comisión por un plazo de tres meses, y se le requirió que presentara un informe sobre los avances alcanzados a más tardar el 15 de enero de 2014. El Estado presentó un informe en esa fecha pero no aportó información sobre el cumplimiento de cada una de las recomendaciones. El 24 de enero de 2014 el Estado solicitó una nueva prórroga sin presentar información adicional sobre el cumplimiento de lo recomendado. f) Sometimiento a la Corte. – El 28 de enero de 2014la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte “por la necesidad de obtención de justicia”, y respecto de la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 5. 5 La Comisión designó al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, como sus delegados; y a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria EjecutivaAdjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesoras legales. 6

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