consuetudinario, valores, usos y costumbres 339, así como a la luz de los estándares fijados en la presente Sentencia (supra párrs. 129 a 142), dentro de un plazo no mayor a tres años de notificada la misma; c) adecuar sus recursos internos con el fin de garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia de los pueblos indígenas y tribales de manera colectiva, así como garantizar el acceso a la información necesaria para el ejercicio de tal derecho.Para ello el Estado deberá interpretar y aplicar dichos recursos tomando en cuenta los estándares en materia indígena mencionados en el párrafo 251 de este Fallo, dentro de un plazo no mayor a dos años a partir de la notificación de la presente Sentencia, y d) garantizar: i) la participación efectiva,a través de un proceso de consulta a los pueblos indígenas y tribales de Surinam, según sus tradiciones y costumbres, respecto de cualquier proyecto, inversión, reserva natural, o actividad que puedan afectar su territorio; ii) la realización de estudios de impacto ambiental y social mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes, previo al otorgamiento de cualquier proyecto de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional de los pueblos indígenas y tribales, y iii) la repartición de beneficios derivados de esos proyectos con los pueblos indígenas y tribales, de ser el caso(supra párr. 201). Todo ello, de conformidad con los estándares señalados en este Fallo 340 (supra párrs. 201 a 229) y dentro de un plazo no mayor a dos años, a partir de la notificación de la presente Sentencia. 306. Por otra parte, la Comisión y los representantes solicitaron de manera genérica, la revisión y modificación de la normativa interna en materia de minería, tala, caza, o toda aquella que fuera contraria a los derechos de los pueblos indígenas, sin especificar claramente la normativa o el articulado de la misma, o de qué manera esta sería contraria a dichos derechos. En vista de ello, y siendo que no se verificó una violación particularen la parte de fondo de la presente Sentencia, dichas solicitudescarecen de nexo de causalidad, por lo queno corresponde adoptar una medida de reparación. E.2 Medidas de capacitación 307. Los representantesrequirieron la implementación de programas o cursos de capacitación obligatorios que incluyan módulos sobre las normas nacionales e internacionales de derechos humanos relativos a los pueblos indígenasy tribales, que estén destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios civiles y otros cuyas funciones impliquen relaciones con dichos pueblos, en todos los niveles jerárquicos. Todo ello en un plazo razonable y con base en las correspondientes disposiciones presupuestarias. Asimismo, señalaron que esta medida debía garantizar la participación efectiva y el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Kaliña y Lokono, expresada a través de sus representantes libremente elegidos. 308. Ni la Comisión ni el Estado se pronunciaron al respecto. 309. En vista de las violaciones acreditadas, el Tribunal dispone que el Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios permanentes que contemplen módulos sobre los estándares nacionales e 339 Cfr.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 164; Casode los Pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayanó y sus miembros, supra, párr. 232. 340 Cfr.Caso del Pueblo Saramaka, supra, párr. 194 d) y e) y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párrs. 299 y 300. 83

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