efectiva de los representantes libremente elegidos de los Pueblos Kaliña y Lokono, al que se
invitará a todos los miembros de las comunidades de las víctimas, así como la difusión de la
misma en medios de comunicación.
315.
Ni la Comisión ni el Estado se pronunciaron al respecto.
316. Asimismo, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas en la misma resultan medidas suficientes y adecuadas para el presente caso, y en
virtud de ello, no estima necesario ordenar la realización de un acto público de reconocimiento
de responsabilidad.
G. Costas y gastos
317. Los representantes señalaron en su escrito de solicitudes y argumentos que el Estado
debía resarcir las costas y gastos en que incurrieron los miembros de los pueblos en la
tramitación del caso, ante la Comisión y la Corte, así como en el ámbito doméstico. Para ello,
indicaron que los costos de VIDS y KLIM ascendieron a US$ 179,970.94 (ciento setenta y
nueve mil novecientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos de los Estados Unidos de
América), y que los gastos delForest Peoples Programme, por los últimos quince años, eran de
US$ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América).Asimismo,en las
observaciones finales, los representantes también solicitaron el reembolso de los gastos en
que incurrió el Forest Peoples Programme con motivo de la audiencia pública del presente
caso, ascendentes a la suma de US$ 13,294.25 (trece mil doscientos noventa y cuatro dólares
con veinticinco centavos de los Estados Unidos de América). Finalmente, los representantes
solicitaron el pago de los gastos que se efectuaron con motivo de la diligencia in situ,
ascendentes a la suma de US$ 4,847.40 (cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares y
cuarenta centavos de los Estados Unidos deAmérica.
318.
Ni la Comisión ni el Estado se pronunciaron al respecto.
319. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 345, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto en el ámbito nacional como internacional, implican erogaciones
que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la
Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 346.
320. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios,
sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos,
345
Cfr.CasoVelásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Comunidad Garífuna de Punta
Puedra y sus miembros, supra, párr. 361.
346
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 82, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 361.
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