116. En particular, la Comisión alegó que el continuo otorgamiento de títulos a terceros no
indígenas ha provocado que los derechos de los Pueblos Kaliña y Lokono permanezcan
desprotegidos. Asimismo, señaló que algunos de los terceros habían obtenido fallos judiciales
en favor de sus derechos a la propiedad, excluyendo así los derechos de los Pueblos Kaliña y
Lokono. En relación con las reservas naturales, la Comisión aseguró que no existía una
conexión racional entre la protección del medio ambiente y las restricciones del uso y goce de
los territorios y recursos por parte de personas indígenas, ya que estas contribuían a la
protección de los mismos. Además, la Comisión remarcó la necesidad de iniciar un proceso de
consulta libre e informada con las comunidades, a fin de discutir sobre la posibilidad de
levantar las reservas o mantenerlas bajo un modelo de administración conjunta que incorpore
la plena participación de los Pueblos Kaliña y Lokono. En relación con las concesiones mineras,
la Comisión señaló que el Estado no consultó a las comunidades afectadas cuando se
planearon o comenzaron las actividades mineras y no se incluyó ningún tipo de protección a
los pueblos indígenas. Asimismo, las concesiones generaron un impacto negativo en las
actividades en el territorio tradicional de los Pueblos Kaliña y Lokono, entre ellos la
contaminación de los recursos, la reducción de la fauna para la caza, así como la deforestación
y destrucción del hábitat.
117. Los representantes coincidieron con la Comisión en el sentido de que el Estado no ha
reconocido ni garantizado el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad colectiva.
Asimismo, indicaron que los actos y omisiones de Surinam son aún más graves debido a la
relación existente entre el reconocimiento, garantía y protección del derecho de propiedad y la
supervivencia y bienestar de las víctimas, así como el respeto de otros derechos
interrelacionados e interdependientes. Añadieron que al no reconocer y garantizar los derechos
de las presuntas víctimas a su territorio, Surinam violó el derecho a la propiedad de los
Pueblos Kaliña y Lokono por la asignación de áreas de tierras a terceros y la emisión de títulos
individuales en cuatro de las comunidades de las víctimas (Erowarte, Tapuku, Pierrekondre y
Marijkedorp [Wan Shi Sha]); por el establecimiento de reservas naturales en su territorio y la
expedición unilateral de concesiones para explotar los recursos naturales.
118. En particular, los representantes alegaron que el otorgamiento de títulos a terceros no
indígenas, a pesar de las objeciones de la comunidad, violaba el deber del Estado de asegurar
el disfrute efectivo del derecho a la propiedad. Con respecto a las reservas naturales añadieron
que no es necesario ni proporcional negarle a los pueblos indígenas el derecho a la propiedad y
otros derechos dentro de las reservas, pues los objetivos de conservación pueden lograrse con
medios menos invasivos. En específico, sostuvieron que el Estado por un lado, ha permitido
concesiones mineras en reservas naturales, pero por el otro ha justificado la negación de los
derechos a la caza y pesca de las presuntas víctimas. Asimismo, los representantes señalaron
que los Pueblos Kaliña y Lokono no fueron consultados respecto del proceso para otorgar los
permisos mineros que autorizaron actividades de extracción en 1997; tampoco se realizó el
estudio de impacto ambiental antes del inicio de dichas actividades ni los Pueblos Kaliña y
Lokono se beneficiaron o fueron compensados por la utilización de su territorio debido a las
actividades mineras. Los representantes alegaron que por el contrario,las operaciones mineras
y madereras que tuvieron lugar en el territorio tradicional de las presuntas víctimas, ocurrieron
sin regulación significativa o control del Estado y en detrimento de sus fuentes tradicionales de
alimentos, medio ambiente, y valores espirituales y culturales. Los representantes indicaron
que el Estado tampoco garantizó que dichas actividades no generarían daños significativos en
las tierras tradicionales de las víctimas y que no causarían una degradación ambiental severa.
119. El Estadoseñaló que alrededor de 1975, el gobierno puso en marcha un proyecto
llamado “Tuinstad Albina”, con el fin de parcelar una zona en las inmediaciones de las
localidades de Erowarte, Tapuku, Pierrekondre y Marijkedorp (Wan Shi Sha), en la cual se
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