H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 324. El Estado deberá cumplir con sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en dólares surinameses, utilizando para el cálculo respectivo, el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera surinamesasolvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclaman las cantidades correspondientes una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 325. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los representantes en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 326. En caso de que el Estado incurriera en mora respecto del Fondo de Desarrollo Comunitario, así como de las costas y gastos, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Surinam. 327. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivadas, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de este Fallo. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Sentencia. 328. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 329. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Porseis votos a favor y uno en contra, que 1. El Estado es responsable por la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, contemplado en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 2, 21 y 25de la misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, en los términos de los párrafos 105 a 114 de la presente Sentencia. Disiente el Juez Pérez Pérez. Porseis votos a favor y uno en contra, que 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva y los derechos políticos, reconocidos en los artículos 21 y 23 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, en los términos de los párrafos 122 a 230 de la presente Sentencia. 87

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents