99.
Además de la construcción de casas vacacionales, en Marijkedorp (Wan Shi Sha) en
2008 se intentó construir un hangar para aviones, y en la actualidad se está construyendo un
hotel/casino, el cual fue observado por la Corte durante las diligencias in situ. Por otra parte,
en 2007 se limpió una parcela en Pierrekondre con la intención de construir una gasolinera y
un centro comercial 140.Sobre la base de lo anterior, los miembros de las comunidades
indígenas enfrentan unainseguridad jurídica persistente ante la posibilidad de que sean
expulsados de los territorios en los que habitan en la actualidad 141.
VI
FONDO
100. En atención a los derechos de la Convención alegados en el presente caso, la Corte
realizará el siguiente análisis: 1) Derecho de la Personalidad Jurídica, en relación con los
artículos 21, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana; 2) Derecho a la propiedad colectiva y
Derechos políticos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y 3)
Derecho a la protección judicial, en relación con los artículos 1.1, 2, 13 y 23 de la Convención
Americana.Es preciso señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las alusiones
que se hagan a los estándares sobre los derechos de los pueblos indígenas, también son
aplicables a los pueblos tribales.
VI-I
DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (ARTÍCULO 3) EN
RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1, 2, 21 Y 25
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
101. La Comisión concluyó que Surinam ha violado el derecho de los Pueblos Kaliña y
Lokono al reconocimiento de su personalidad jurídica, en virtud del artículo 3 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, debido a que, al igual
que en el caso del Pueblo Saramaka, la ley surinamesa no reconoce el derecho de los pueblos
indígenas a la personalidad jurídica, a pesar de que el Estado declara que se encuentra en
proceso de reconocimiento de diversos derechos indígenas. Por tanto, la Comisión estimó que
al respecto no existe realmente una controversia, sino más bien una violación continuada al
artículo 3 de la Convención, toda vez que desde el caso del Pueblo Saramakaesta Corte
estableció que el Estado de Surinam tenía que reconocerles personalidad jurídica a los pueblos
tribales e indígenas.
102. Los representantes coincidieron en líneas generales con la Comisión. Señalaron que
debido a que los Pueblos Kaliña y Lokono se les niega el derecho a ser reconocidos como
personas ante la ley, también se les niega la capacidad de mantener, ejercer y buscar la
protección de su propiedad colectiva y otros derechos en la legislación nacional y los
tribunales. Asimismo, los representantes argumentan que el Estado ha incumplido lo
establecido en el caso del PuebloSaramaka, en el sentido de adoptar medidas legislativas y
140
Cfr. Comunicación de 22 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 329); Affidavit de la Capitana Grace
Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 444); Declaración del Capitán Jona Gunther rendida
durante la audiencia pública celebrada en el presente caso el 3 de febrero de 2015; Affidavit de Max Sabajo de 25 de
septiembre de 2008 (expediente de fondo, folio 160); Affidavit de Loreen Jubitana de 27 de enero de 2015
(expediente de fondo, folio 428); y Manifestación de 19 de agosto de 2015 rendida durante la diligencia in situ por
parte de la señora Leni Landveld, anciana de Marijkedorp (expediente de fondo, folio 973).
141
Cfr.Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 445);
Declaración del Capitán Jona Gunther rendida durante la audiencia pública celebrada en el presente caso el 3 de
febrero de 2015; Affidavit de Max Sabajo de 25 de septiembre de 2008 (expediente de fondo, folio 160).
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