internacionales en materias relacionadas con los derechos humanos de los pueblos indígenas y
tribales, en particular, con el respeto, protección y garantía del derecho a la propiedad
colectiva.Estos cursos deberán dirigirse a autoridades encargadas de la administración de
justicia y a aquellos otros cuyas funciones estén relacionadas con dicha temática, como parte
de la formación general y continua de los funcionarios en sus respectivas instituciones, en
todos los niveles jerárquicos 341.
F. Satisfacción
F.1 Publicación y radiodifusión de la Sentencia
310. Los representantessolicitaron la traducción al holandés de la Sentencia por parte del
Estado, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de circulación
nacional.
311.
Ni la Comisión ni el Estado se pronunciaron al respecto.
312. En vista de las violaciones declaradas en el presente Fallo, la Corte estima pertinente
ordenar, como lo ha hecho en otros casos 342, que el Estado, en el plazo de seis meses, contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte en inglés, el cual deberá ser
traducido al holandés y al surinamés por parte del Estado 343 y publicado en los respectivos
idiomas por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional en
Surinam, y b) la presente Sentencia en su integridad en idioma inglés,así como el resumen
oficial de la misma traducido al holandés, disponibles por un periodo deun año, en un sitio web
oficial del Estado.
313. Asimismo, la Corte considera apropiado, tal como lo ha dispuesto en otros casos 344, que
el Estado dé publicidad, a través de una o más emisoras radiales de amplia cobertura en los
Pueblos Kaliña y Lokono, al comunicado de prensa oficial de la Sentencia, en holandés y/o en
surinamés. La transmisión radial deberá efectuarse cada primer domingo del mes al menos en
cuatro ocasiones. El Estado deberá comunicar previamente a los representantes, al menos con
dos semanas de anticipación, la fecha, horario y emisora en que efectuará tal difusión. El
Estado deberá cumplir con esta medida en el plazo de seis meses a partir de la notificación de
la presente Sentencia.
F.2 Otra medida solicitada: acto público de reconocimiento de responsabilidad del
Estado
314. Los representantesrequirieron que el Estado pida, oficial y públicamente, disculpas
por violaciones de los derechos de los Pueblos Kaliña y Lokono y que se comprometa en
público al aseguramiento de que tales derechos se respeten en el futuro. Esta disculpa deberá
hacerse en una ceremonia formal, organizada y llevada a cabo con la participación plena y
341
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párr. 302, y mutatis mutandis, Caso Mendoza y otros
Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013, párr. 337.
342
Cfr.Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y susmiembros, supra, párr. 338.
343
Cfr.Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de
octubre de 2012. Serie C. No. 251, párr. 263, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y susmiembros, supra,
párr. 338.
344
Cfr.Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 227, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
miembros, supra, párr. 339.
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