efectiva cancelación15 o, al menos, a la fecha más cercana al día del pago. Ahora bien, la Corte considera que en las circunstancias específicas del presente caso, es razonable aceptar el cálculo de intereses moratorios hasta la fecha en que se emitió la orden de pago, debido a que el tiempo transcurrido hasta el pago efectivo no fue excesivo y no quedó demostrado que las demoras entre la orden de pago y la acreditación del mismo respondieran a un obrar claramente irrazonable por parte del Estado 16. 12. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativas al pago de las indemnizaciones por daño inmaterial a las dos víctimas del caso y al reintegro de costas y gastos a su representante. B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1 Medidas ordenadas por la Corte 13. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 164 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, [debía] reali[zar] las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio web del Centro de Información Judicial, de manera accesible al público”. B.2 Consideraciones de la Corte 14. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones del representante en cuanto al cumplimiento de esta medida 17, este Tribunal constata que Argentina realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República de Argentina18 y en el “diario de circulación nacional, Página 12”19. La Corte valora positivamente que las referidas publicaciones hayan sido efectuadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 15. Asimismo, la Corte observa que el Estado informó que, “desde el 30 de diciembre de 2020”, la Sentencia del caso se “enc[uentra] disponible en su integridad en el sitio web del Centro de Información Judicial” e indicó el enlace en el cual se puede acceder a dicha publicación20, lo cual no ha sido controvertido por el representante. La Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento a este componente de la reparación y debe mantener dicha publicación al menos por un año (supra Considerando 13), hasta el 30 de diciembre de 2021. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 14, Considerando 17, y Caso Furlán y familiares Vs. Argentina, supra nota 14, Considerando 24. 16 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 14, Considerando 17, y Caso Furlán y familiares Vs. Argentina, supra nota 14, Considerando 24. 17 Observó que la medida relativa a “la publicación de la síntesis de la Sentencia recaída en el caso, efectuada en el medio gráfico Página 12 y en el Boletín Oficial de la República Argentina […], se ajusta[n] a la realidad y ha sido cumplimentada[s]”. 18 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 23045/20 de 12 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de junio de 2020). 19 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Página 12” de 12 de junio de 2020, pág. 22 (anexo al informe estatal de junio de 2020). 20 El Estado indicó que la publicación de la Sentencia en su integridad se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.cij.gov.ar/nota-38385-Sentencia-de-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos-Perrone-y-Preckel-vs.-Argentina-.html. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitados por última vez el 17 de noviembre de 2021). 15 -5-

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