5 En este sentido, en virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Almudena Bernabeu, quien desarrollará el contenido de la obligación estatal de actuar con debida diligencia en la investigación de casos de desapariciones forzadas, como medida de reparación actual. La perita también analizará las medidas adecuadas para dar continuidad o reiniciar procesos de investigación orientados a la determinación del paradero de la víctima y la identificación de posibles responsables, teniendo en cuenta el transcurso de largos períodos de tiempo y otras dificultades en términos de obtención prueba. Finalmente, se referirá a los estándares internacionales que permiten evaluar la suficiencia de las medidas implementadas por los Estados, a la luz de la obligación de garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad, a través del esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes. El currículum vitae de la perita propuesta será incluido en los anexos al Informe 140/11. Finalmente, las personas que actuaron como peticionarios ante la Comisión y sus datos son: Dr. Miguel Jugo Viera Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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