La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco y al Secretario Ejecutivo
de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe de Fondo 66/11 y sus anexos, elaborado en observancia del artículo 50
de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los documentos utilizados en la elaboración del informe 66/11 (Anexos). Dicho
informe fue notificado al Estado mediante comunicación de 13 de junio de 2011. Mediante
comunicación de 12 de agosto de 2011, Perú presentó un escrito mediante el cual hizo referencia a
las recomendaciones del mencionado informe y no solicitó prórroga. El 12 de septiembre de 2011,
dentro del plazo convencional, Perú presentó un escrito mediante el cual solicitó una prórroga de un
mes para presentar un informe de implementación de las recomendaciones. En dicha
comunicación, el Estado renunció expresamente a interponer excepciones preliminares respecto del
cumplimiento del plazo previsto por el artículo 51.1 de la Convención Americana. Posteriormente, el
7 de octubre de 2011, el Estado presentó un nuevo solicitando prórroga para presentar un informe
de implementación de las recomendaciones y renunciando una vez más a interponer excepciones
preliminares respecto del cumplimiento del plazo del artículo 51.1 de la Convención. La Comisión
otorgó las prórrogas con la finalidad de que el Estado contara con un plazo adicional para cumplir
con las recomendaciones del informe de fondo. En su nota de 13 de octubre de 2011, mediante la
cual la Comisión otorgó la última prórroga referida, solicitó al Estado que, antes del 6 de diciembre
de 2011, presentara un informe sobre las medidas adoptadas. En dicha fecha, el Estado presentó
su escrito en el que informó sobre los avances en las recomendaciones y no solicitó prórroga.
La Comisión reconoce que la Operación Chavín de Huántar, llevada a cabo durante los años
del conflicto armado interno, tenía como objetivo legítimo el proteger la vida de los rehenes, quienes
llevaban más de cuatro meses dentro de la residencia del Embajador de Japón, bajo control de
catorce miembros del grupo insurgente MRTA. La CIDH no es ajena al hecho de que el secuestro
de agentes diplomáticos y de civiles atenta contra principios básicos del Derecho Internacional
Humanitario y tiene presente asimismo que las personas bajo poder del MRTA se encontraban
expuestas a un riesgo permanente contra su vida e integridad personal. Al respecto, la Comisión ha
reafirmado en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, que los Estados tienen la
obligación de proteger y garantizar la seguridad de sus poblaciones frente a acciones terroristas1.
Sin perjuicio de la obligación de los Estados de proteger y garantizar la seguridad de sus
poblaciones, la Comisión considera importante recordar que al adoptar dichas medidas los Estados
deben cumplir con sus obligaciones internacionales, incluyendo las del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Como lo ha señalado la Comisión, “el respeto irrestricto por los derechos
humanos debe ser parte fundamental de todas las estrategias antisubversivas cuando las mismas
tengan que ser implementadas”, lo que conlleva el respeto del pleno alcance de los derechos
humanos2. La CIDH subraya que el poder del Estado no es ilimitado, ni puede éste recurrir a
cualquier medio para alcanzar sus fines “independientemente de la gravedad de ciertas acciones y
de la culpabilidad de quienes cometen ciertos delitos”3.
La CIDH recuerda que bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ciertas
obligaciones, tales como la prohibición de la privación arbitraria del derecho a la vida, son
1
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr.
33. Ver también CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981 (Secretaría General, OEA, 1982).
2
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr.
122. Ver también CIDH, Informe Anual de la CIDH 1990-91, Capítulo V, Parte II, pág. 512. El pleno respeto por el régimen de
derecho y los derechos humanos fundamentales ha sido explícitamente reconocido por los Estados miembros de la OEA como
requisito necesario de los esfuerzos de lucha contra el terrorismo. Véase, por ejemplo, la Resolución AG/RES.1043 (XX-0/90), de
la Asamblea General de la OEA, vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, 1990; Convención
Interamericana contra el Terrorismo, Preámbulo, artículo 15.
3
Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20., párr. 7.7.
2