inderogables, inclusive en situaciones extremas de inseguridad como las provocadas por el terrorismo. Además, la CIDH resalta que la consecución de medidas de seguridad y la salvaguardia de los derechos de personas que podrían encontrarse involucradas en actos de terrorismo no son conceptos opuestos. Al contrario, la estricta observancia de tales derechos refuerza la dignidad humana y otros principios inherentes al Estado de Derecho que grupos ilegales como los terroristas buscan quebrantar4. En su escrito de 6 de diciembre de 2011, el Estado peruano presentó información sobre algunos avances en las recomendaciones, no solicitó prórroga y destacó que: […] aún en medio de las dificultades ocasionadas por la realidad política y de violencia del pasado, por la complejidad y circunstancias del presente caso, por el tiempo transcurrido y aún por los obstáculos […] en el presente, creemos haber solventado la voluntad y decisión firme del Estado peruano destinadas al cumplimiento de dichas recomendaciones, y sobre todo, llegar al esclarecimiento pleno y definitivo de lo acontecido en la residencia del Embajador del Japón en abril de 1997. […] Esperamos que ello pueda ser adecuadamente sopesado por la Ilustre Comisión y decida lo más conveniente para la consecución de los objetivos comunes que emanan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Respecto del estado de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, en el escrito referido el Estado informó lo siguiente: En primer lugar, en relación con la recomendación relativa a reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, el Estado consideró que “en las presentes circunstancias, no es posible el cumplimiento de la misma, toda vez que todavía está en curso un proceso penal en sede interna y que es imprescindible la determinación de responsabilidades penales a efecto de determinar las eventuales reparaciones.” En segundo lugar, en cuanto a la recomendación relativa a concluir y llevar a cabo, respectivamente, una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en relación con los autores materiales y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a la totalidad de los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, el Estado consideró que “no existe situación de impunidad, dado que la Corte Suprema al resolver la contienda de competencia no derivó el conocimiento de los hechos en forma exclusiva al fuero militar.” Lo que hizo la Corte fue deslindar los hechos en base a “dos momentos claros y distintos” siendo el primero de ellos el operativo militar, el cual resultó “exitoso y permitió el rescate de 71 rehenes con vida” y el segundo fue “posterior al operativo militar en el cual presuntamente se habrían cometido los asesinatos de los 3 miembros del grupo subversivo-terrorista MRTA”. En ese sentido, la Corte Suprema “determinó la competencia del fuero militar para investigar si durante el operativo militar se habría vulnerado algún bien jurídico militar en atención a que el personal militar actuó en cumplimiento de una orden superior constitucionalmente válida en un operativo militar en una zona declarada en estado de emergencia”. Perú agregó que “si bien puede ser debatible, la resolución de la contienda de competencia se emitió en una época y en una atmósfera nacional en la que no se ponía en tela de juicio la imparcialidad e independencia de la Corte Suprema.” Añadió que para “comprender, precisando en el tiempo y en el espacio, el ambiente prevaleciente entre la población y su expresión en decisiones judiciales que en otras circunstancias consideradas 'normales' probablemente no se hubieran adoptado, que el presente caso está relacionado con un fenómeno muy complejo como es el 'terrorismo urbano' y que en el caso sub-materia tuvo en vilo y conmocionada a la ciudadanía durante cuatro meses.” 4 International Commission of Jurists. Assessing Damage, Urging Action: Report Of The Eminent Jurists Panel On Terrorism, Counter-Terrorism And Human Rights, página 21, (2009), disponible en www.icj.org/dwn/database/EJP-Report.pdf. 3

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