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permita al Estado enviarle, posteriormente, información adicional sobre los
hechos denunciados.
9.
La comunicación del Estado de 6 de enero de 2006, mediante la cual informó
que remitiría copia de un oficio enviado por la agente del Estado a la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia en el que se solicitaba cierta
información a dicha entidad, así como reiteró su solicitud de que la Corte se abstuviera
de decidir sobre la solicitud de medidas provisionales hasta tanto el Estado remitiera
los resultados de dicha indagación.
10.
La nota de Secretaría de 6 de enero de 2006, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se otorgó plazo al Estado hasta el 11 de enero de 2006
para que presentara la información a la cual hizo referencia en su comunicación del 6
de enero de 2006.
11.
La comunicación del Estado de 12 de enero de 2006, mediante la cual el
Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela informó sobre “la situación de los
Derechos Humanos de la población penal del Internado Judicial del Estado Monagas ‘La
Pica’”, señalando, inter alia, que:
a)
se ha desarrollado un “plan de desarme” con el fin de garantizar el
derecho a la vida en el Internado;
b)
el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias realizó durante el año
2005 una serie de actividades dirigidas al reacondicionamiento del anexo
femenino en el Internado; y
c)
se tiene previsto realizar durante el transcurso del año 2006 varias obras
para mejorar la infraestructura del Internado.
12.
La Resolución del Presidente de 13 de enero de 2006, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que mantenga y profundice las medidas que ya está
adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias
necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado
Judicial de Monagas (“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la
integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre
en el Internado.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que
las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el
Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la
participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en
general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
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