11. Por otra parte, alegan los peticionarios que el acceso a las actuaciones judiciales ha sido restringido. Manifiestan que el 22 de noviembre del 2005 no pudieron acceder a las actuaciones del Ministerio Público y que funcionarios de dicho órgano les han manifestado que no pueden proporcionarles información mientras el caso esté bajo investigación. Sostienen los peticionarios que el proceso aún se halla en etapa sumarial cuando dicha etapa debiera durar máximo 30 días. 12. Alegan los peticionarios que, si bien el Estado ha interpuesto la excepción de no agotamiento de recursos internos, no ha explicado a cuáles recursos se refiere ni cuál es la efectividad de los mismos. Asimismo, manifiestan los peticionarios que en el presente caso procede la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención, y que en consecuencia, no tienen que agotar los recursos jurisdiccionales internos ya que ha habido un retardo injustificado en la administración de justicia. 13. Con base en los argumentos de hecho y de derecho expuestos, los peticionarios afirman que el Estado de Honduras ha violado los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en relación con el artículo 1.1, de la Convención Americana. B. EL ESTADO 14. En su contestación a la denuncia el Estado sostiene que desde el 23 de noviembre de 2001, por medio de sus distintos operadores de justicia, ha velado por garantizar el debido proceso legal y ha realizado esfuerzos por identificar a los autores intelectuales y materiales de la muerte del Sr. Pacheco León. Muestra de lo anterior según el Estado es que el 24 de noviembre de 2001, el Juzgado Seccional de Nacaome inició causa penal dirigida a investigar el hecho y sancionar a los responsables. 15. Asimismo, sostiene en Estado que se acusó criminalmente a tres personas, se les dictó auto de prisión y se las puso a órdenes del tribunal, sólo que por no existir méritos suficientes en su contra, estas tres personas fueron puestas en libertad nuevamente. 16. El Estado manifiesta que si bien el proceso penal seguido por la muerte del Sr. Pacheco León tiene más de cuatro años de estar en etapa de sumario, esfuerzos por identificar a los responsables se siguen realizando. Por otra parte, según el Estado la disposición legal que se refiere a 30 días como máxima extensión para la etapa sumarial está 4

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