INFORME No. 77/12 CASO 11.581 FONDO ZULEMA TARAZONA ARRIETA Y OTROS REPÚBLICA DEL PERÚ 8 de noviembre de 2012 I. RESUMEN 1. El 22 de enero de 1996, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y los señores Víctor Tarazona Hinostroza y Santiago Pérez Vela (en adelante “los peticionarios”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o “CIDH”) en contra de la República del Perú (en adelante “Perú, el " Estado” o el “Estado peruano”) en relación con el asesinato de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y por las lesiones personales ocasionadas al señor Luis Alberto Bejarano Laura por miembros del ejército peruano, hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994. Los peticionarios alegaron que el Estado peruano violó el derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), así como a su obligación de respetar los derechos a que se refiere el artículo 1(1) de dicho tratado. 2. Los peticionarios señalaron que el 9 de agosto de 1994, sobre las 8:30 PM, las señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y el señor Luis Alberto Bejarano Laura, se dirigían a sus respectivos domicilios a bordo de una camioneta de transporte colectivo, cuando el vehículo se detuvo para que un ocupante bajara. Indicaron que en el momento en que la camioneta reinició la marcha, dos soldados del ejército peruano se acercaron por detrás e intentaron que el vehículo se detuviera. Señalaron que dado que el chofer de la camioneta no se percató de la presencia de los soldados y prosiguió su marcha, el Sgto. 2da. EP Antonio Mauricio Evangelista Pinedo disparó contra el vehículo ocasionando la muerte a las señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y lesiones al señor Luis Alberto Bejarano Laura. Indicaron que el Sgto. 2da abandonó el lugar y ocultó este acontecimiento a su superior. 3. El 10 de octubre de 2001, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 83/01 donde concluyó que tenía competencia para conocer la denuncia presentada por los peticionarios y decidió, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, declarar admisible la denuncia por la presunta violación de los artículos 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 4. En sus observaciones sobre el fondo, los peticionarios alegaron que como consecuencia de la acción innecesaria, deliberada y desproporcionada de un miembro del Ejército dos personas resultaron muertas y una gravemente herida, por lo que el Estado es responsable de la violación del derecho a la vida y a la integridad personal de las presuntas víctimas. Alegaron que inicialmente el Estado no llevó a cabo una investigación ante un juez o tribunal independiente e imparcial, ya que el proceso se inició ante la jurisdicción militar, la cual archivó el proceso en aplicación de las leyes de amnistía en el año 1995, en clara violación del artículo 2 de la Convención Americana. Indican que finalmente en el año 2003, es decir después de 8 años, se desarchivó el proceso a solicitud de los familiares de las víctimas, el cual culminó en noviembre de 2008, es decir, después de transcurridos 14 años de ocurridos los hechos, por lo que el Estado es responsable por no haber realizado una investigación en un plazo razonable. 5. El Estado, por su parte, señaló que se encontraba probado que los hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994 en los cuales fallecieron Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez y se produjeron lesiones a Alberto Bejarano Laura, se produjeron como consecuencia del disparo efectuado por el Sgto. 2° Antonio Evangelista Pinedo con la intención de disparar al aire. Alegó que el Estado cuenta con un marco institucional y normativo que permite la investigación y procesamiento de los presuntos

Select target paragraph3