2 responsables de violaciones a los derechos humanos, y que culminó en el presente caso con la condena del Sgto. 2° Antonio Evangelista Pinedo. Informó en relación al tema de la reparación de las víctimas y sus familiares, que en el año 2006, mediante la Ley Nro. 28592 “Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones” se había establecido el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. 6. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se detallan a lo largo del presente informe. No obstante, la Comisión considera que la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana cometidas en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis Alberto Bejarano Laura, respectivamente, fue reparada parcialmente al haberse condenado al presunto autor de los hechos por las autoridades jurisdiccionales competentes, y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización moral a los familiares de las víctimas a través de la sentencia de 23 de julio de 2008. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 7. El 22 de enero de 1996, los peticionarios presentaron la denuncia ante la Comisión. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad Nº 83/10 emitido el 10 de octubre de 2001. 8. El 24 de octubre de 2001, la Comisión notificó a las partes el referido informe y en virtud del artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo, y con base en el artículo 38.2 del Reglamento se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa. 9. El 19 de noviembre de 2001, la CIDH recibió un escrito de los peticionarios en el que expresaron su voluntad de iniciar el procedimiento de solución amistosa, el cual fue trasladado el 17 de enero de 2002 al Estado con el plazo de un mes para presentar observaciones. Mediante comunicación de 15 de febrero de 2002, el Estado expresó su voluntar de iniciar el procedimiento de solución amistosa. La Comisión trasladó esta comunicación a los peticionarios el 26 de febrero de 2002 con el plazo de 7 días para presentar observaciones, y posteriormente el 18 de marzo de 2002, con el plazo de 15 días para presentar observaciones. El 20 de marzo de 2002, la CIDH envió a los peticionarios los anexos a la comunicación del Estado de 15 de febrero de 2002. 10. Mediante comunicación de 10 de mayo de 2004, la CIDH solicitó al Estado y a los peticionarios que enviaran información actualizada sobre el caso y sobre los avances alcanzados en el procedimiento de solución amistosa, de haberse alcanzado. El Estado solicitó una prórroga el 15 de junio de 2004, la cual fue otorgada por la CIDH el 4 de agosto de 2004. Por su parte los peticionarios enviaron información actualizada a la Comisión mediante escrito de 18 de junio de 2004. El 9 de septiembre de 2004 el Estado solicitó una prórroga adicional, la cual fue otorgada por la Comisión el 23 de septiembre de 2004. El Estado presentó información actualizada el 16 de noviembre de 2004 y envió los anexos a esta comunicación el 15 de diciembre de 2004. 11. El 31 de mayo de 2005, la CIDH solicitó a los peticionarios que presentaran las observaciones adicionales sobre el fondo, conforme al artículo 38(1) de su Reglamento vigente en la época, las cuales fueron presentadas en comunicación de 3 de agosto de 2004. El 1 de agosto de 2006, la CIDH trasladó estas observaciones al Estado con el plazo de 2 meses para presentar observaciones. Mediante comunicación de 2 de octubre de 2006, el Estado presentó las observaciones solicitadas, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 31 de octubre de 2006.

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