21
103.
El 26 de septiembre de 2003, la Fiscalía solicitó a la 16º Juez que se tenga en cuenta en
el proceso al Estado como tercero civilmente responsable, tal y como lo había solicitado la parte civil el
18 de julio de 2003, ya que los cargos que se imputaban al procesado tuvieron lugar el 9 de agosto de
1994 durante un operativo efectuado por el Ejército peruano, en el que participaba oficialmente en su
103
condición de Sgto. 2º . El 22 de diciembre de 2003, el Juez de la causa declaró al Estado – Ministerio
104
de Defensa- como Tercero Civilmente Responsable .
104.
A 24 de diciembre de 2003, y a pesar de que el Juzgado había ordenado recibir la
declaración testimonial de los miembros de la Patrulla, esta diligencia no se había practicado por
105
inconcurrencia de los anteriores .
105.
Mediante escrito de 7 de mayo de 2004, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima
solicitó al juez un plazo ampliatorio de 50 días ya que la investigación se encontraba incompleta, al no
haberse reunido los elementos indispensables para concretar un criterio certero sobre la perpetración de
106
los delitos y el grado de responsabilidad del procesado . Entre las diligencias que se proponen realizar
se encuentran: 1) recibir la declaración instructiva del procesado bajo apercibimiento de ser declarado
107
reo ausente; y 2) recibir las declaraciones testimoniales de los miembros de la patrulla y otros . El Juez
108
concedió la ampliación mediante auto de fecha 21 de mayo de 2004 .
106.
El 2 de noviembre de 2004, el 16 Juez Provincial en lo Penal emitió una resolución en la
que advirtió que todavía faltaban de realizarse diligencias de importancia para los fines del proceso y
ordenó, entre otras cosas: 1) que se oficie para la inmediata ubicación y captura del procesado
Evangelista Pinedo; 2) que se reciban las declaraciones testimoniales de los miembros de la Patrulla; y
3) que se oficie a la Dirección de Personal del Ejército con el carácter de urgente a fin de informar sobre
la situación laboral del procesado y, en caso de encontrarse activo, “deberán ponerlo a disposición
109
físicamente del juzgado por encontrarse con Mandato de Detención” .
107.
El 2 de agosto de 2005, el 16 Juzgado Provincial en lo Penal de Lima amplió el plazo de
la instrucción por el término excepcional de 30 días, a fin de que se realizaran las diligencias señaladas
110
en la resolución judicial de 2 de noviembre de 2004 . En relación con la toma de la declaración de los
miembros de la Patrulla, se ordenó oficiar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),
ya que según el informe remitido por la Dirección de Personal del Ejército, éstos se encontraban en
111
situación de baja .
103
Anexo 63. Dictamen de la 16 Fiscalía Provincial en lo Penal dirigido a la señora Juez de fecha 25 de septiembre de
2003.
104
Anexo 64. Resolución de 22 de diciembre de 2003 firmada por Marco Cevallos Reyes. Anexo a la comunicación del
Estado de 14 de diciembre de 2004.
105
Anexo 67. Observaciones, 24 de diciembre de 2003, firmado por el Juez Penal. Anexo a la comunicación del Estado
de 14 de diciembre de 2004.
106
Anexo 65. Exp. Nº 429-2004, Dict. Nº 596-2004 de 7 de mayo de 2004. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de
diciembre de 2004.
107
Anexo 65. Exp. Nº 429-2004, Dict. Nº 596-2004 de 7 de mayo de 2004. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de
diciembre de 2004.
108
Anexo 66. Auto de fecha 21 de mayo de 2004, Exp. 429-2004(2C). Anexo 65. Exp. Nº 429-2004, Dict. Nº 596-2004 de
7 de mayo de 2004. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004.
109
Anexo 68. Escrito de 2 de noviembre de 2004, Exp. 167-04, SEC. Alcalá, Firmado por Mercedes D. Gómez, Juez.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 3 de agosto de 2005.
110
Anexo 69. Cedula de Notificación Oficial. Exp. 550-02, dirigido a la Doctora: Ivonne Arroyo Azursa, con sello del 16º
Juzgado Penal de Lima. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 3 de agosto de 2005.
111
Anexo 69. Cedula de Notificación Oficial. Exp. 550-02, dirigido a la Doctora: Ivonne Arroyo Azursa, con sello del 16º
Juzgado Penal de Lima. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 3 de agosto de 2005.