24
legales materia de acusación, no se le puede considerar como una ejecución extrajudicial y por ende no
125
constituiría un delito de lesa humanidad” .
118.
La sentencia igualmente fijó la reparación civil en 30.000 nuevos soles que
solidariamente deberían pagar el condenado y el Estado-Ejército peruano- a favor de cada una de las
víctimas Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y en 10.000 nuevos soles a favor de
Luis Alberto Bejarano. La sentencia señala que tiene como límite a la hora de fijar el monto de la
reparación civil el monto solicitado por el Ministerio Público, ya que si bien la parte civil solicitó el
incremento de este monto, tal petición fue declarada extemporánea por la Sala al no haberse formulado
hasta tres días antes del inicio de la audiencia. Adicionalmente, el Tribunal señaló que no es admisible
“la indemnización por lucro cesante de lo que debió percibir la víctima si estuviera viva hasta la fecha de
la sentencia, pues bajo tal criterio la hipótesis de lucro sería infinita. Lo que sí es indemnizable es el daño
moral producido en sus familiares o herederos, traducible como daño afectivo y que como no hay otra
126
forma de reparar que con el pago de una suma de dinero, debe ser indemnizado de esa manera” .
119.
El 24 de julio de 2008, los peticionarios presentaron un recurso de nulidad “en el extremo
127
de la reparación civil” , el cual fundamentaron en escrito de 6 de agosto de 2008, sobre la base de que
no se había tenido en cuenta que la responsabilidad civil que nace con la comisión del delito debe
comprender aspectos como la restitución, reparación del daño y la indemnización de perjuicios
128
materiales y morales . El 4 de noviembre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por los peticionarios bajo el fundamento que si bien
la parte civil cuestionó la reparación civil solicitada por el representante del Ministerio Público al emitir su
acusación, lo hizo fuera del plazo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimientos
129
130
Penales . El 24 de diciembre de 2008, la sentencia de 23 de julio de 2008 quedó firme .
131
120.
El 4 de marzo de 2009, la sentencia fue notificada al Ejército peruano y se requirió el
132
pago de la reparación civil al sentenciado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo . El 27 de abril de
2009, los peticionarios solicitaron al Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial que requiriera el
pago de la reparación civil al Ejército peruano, ya que había sido condenado solidariamente a pagar tal
133
134
reparación . El anterior requerimiento fue reiterado por los peticionarios en el mes de junio de 2009
135
y el 4 de agosto de 2009 . El 5 de agosto de 2009, el Cuarto Juzgado Penal Supranacional emitió una
125
Anexo 1. Sentencia de 23 de julio de 2008, Sala Penal Nacional, Expe. Nº 13-06, Caso: Antonio Evangelista Pinedo.
Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
126
Anexo 1. Sentencia de 23 de julio de 2008, Sala Penal Nacional, Expe. Nº 13-06, Caso: Antonio Evangelista Pinedo.
Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
127
Anexo 80. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Presidente de la Sala Penal Nacional de julio de 2008.
Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
128
Anexo 2. Fundamentos del recurso de nulidad presentado por la parte civil presentado el 6 de agosto de 2008, en
contra de la sentencia de 23 de julio de 2008 en el extremo de lo establecido por concepto de reparación. Anexo al escrito de los
peticionarios de 27 de julio de 2011.
129
Anexo 81. Escrito de la Primera Sala Penal Transitoria R.N. Nº 4370-2008 de 4 de noviembre de 2008. Anexo al
escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
130
Anexo 82. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 24 de diciembre de 2008, Exp. Nº 13-06, firmada por Julia Esther
Esquivel Apaza, Secretaría de Mesa de Partes, Sala Penal Nacional. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
131
Anexo 83. Oficio No. 2005-00069-0-4TO.JPSP de 4 de marzo de 2009, Sala Penal Nacional, Cuarto Juzgado Penal
Supranacional. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
132
Anexo 84. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supranacional recibido el
27 de abril de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
133
Anexo 84. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supranacional recibido el
27 de abril de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
134
Anexo 85. Escrito de APRODEH y de la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, en
cuaderno de ejecución de sentencia. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
135
Anexo 86. Escrito de APRODEH y de la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial
recibido el 4 de agosto de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.