22
108.
El 21 de septiembre de 2005, el 16 Juez en lo Penal de Lima se inhibió de seguir
conociendo la causa con base en la Resolución Administrativa 170-2004-CE-PJ que amplió la
competencia de los Juzgados Especializados en delitos de terrorismo para que también conocieran de
los delitos comunes que constituyeran violación de los derechos humanos, situación en la que se
encontraba, a juicio del 16 Juez en lo Penal, el presente proceso. En consecuencia, el 16 Juez en lo
Penal de Lima remitió los autos a la Mesa de Partes Única para procesos penales de la Corte Superior
de Justicia de Lima, para que a su vez lo derivara al Juzgado Especializado en delitos de terrorismo
112
competente .
109.
El 19 de diciembre de 2005, el Juez del 4to. Juzgado Penal Supraprovincial solicitó al
Presidente de la Sala Superior un plazo ampliatorio excepcional para la actuación de una serie de
diligencias, entre ellas, la toma de declaración instructiva del procesado y el recibo de la declaración
113
testimonial de los 11 de los miembros de la patrulla . Según el informe, a 19 de diciembre de 2005, la
114
situación jurídica del procesado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo era de no habido .
110.
El 30 de mayo de 2006, el Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal Nacional
solicitó al Presidente de la Sala Penal Nacional que se le concediera un plazo ampliatorio excepcional de
la instrucción de 20 días, a fin de recibir la declaración instructiva del inculpado o en caso contrario se
defina su situación jurídica; e insistir en recibir las declaraciones testimoniales de 11 de los miembros de
115
la patrulla .
111.
El 31 de mayo de 2006, la Sala Penal Nacional denegó la ampliación del plazo de la
instrucción, con base en que en la presente causa “se ha cumplido en exceso el plazo de instrucción que
señala la ley, asimismo se ha ampliado dicho plazo en reiteradas ocasiones, […], siendo que la no
actuación de las diligencias solicitadas por la Representante del Ministerio Público, en la etapa de
116
instrucción, no obsta para que se emita el dictamen correspondiente” . En consecuencia, la Sala Penal
dispuso que se devolvieran los autos a la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional a efectos de que la
117
Representante del Ministerio Público emita el pronunciamiento de la ley .
112.
El 14 de julio de 2006, al haber trascurrido más de tres años de haberse reabierto el
proceso y casi 12 años después de que sucedieron los hechos, la Cuarta Fiscalía Superior Penal
Nacional presentó acusación en contra Antonio Mauricio Evangelista Pinedo como autor de los delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio simple – en agravio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma
Teresa Pérez Chávez, y lesiones graves en agravio de Luis Alberto Bejarano, y solicitó que se le
impusiera una pena de diez años de privación de libertad, así como el pago solidario con el Tercer Civil
responsable de 30.000 nuevos soles por concepto de reparación civil, a favor de cada uno de los
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agraviados . A 3 de octubre de 2006, el acusado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo tenía la
112
Anexo 70. Resolución de 21 de septiembre de 2005 firmada por Mercedes D. Gómez, Juez, Exp. 550-02, Sec. Alcalá.
Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006.
113
Anexo 71. Informe Final Ampliatorio dirigido al Señor Presidente (de la Sala Superior) de 19 de diciembre de 2005,
Exp. Nº 069-05. Sec. Medina. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006.
114
Anexo 71. Informe Final Ampliatorio dirigido al Señor Presidente (de la Sala Superior) de 19 de diciembre de 2005,
Exp. Nº 069-05. Sec. Medina. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006.
115
Anexo 73. Dictamen Nº 09-2006-4º FSPN-MP/FN, Expediente Nº 13-06, de 19 de mayo de 2006. . Anexo al escrito del
Estado de 12 de octubre de 2006.
116
Anexo 74. Escrito de la Sala Penal Nacional de 31 de mayo de 2006, firmado por July Camargo Mondragón,
Secretario de Mesa de Partes, Sal Penal Nacional. Anexo al escrito del Estado de 12 de octubre de 2006.
117
Anexo 74. Escrito de la Sala Penal Nacional de 31 de mayo de 2006, firmado por July Camargo Mondragón,
Secretario de Mesa de Partes, Sal Penal Nacional. Anexo al escrito del Estado de 12 de octubre de 2006.
118
Anexo 3. Dictamen Nº12-2006-4ºFSPN-MP/FN de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional del Ministerio Público,
Expediente Nº 13-06, de 14 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006.