3
12.
La Comisión recibió un escrito del Estado el 18 de mayo de 2011, el cual fue trasladado
a los peticionarios el 23 de junio de 2011 con el plazo de un mes para presentar observaciones. Los
peticionarios presentaron observaciones el 27 de julio de 2011, las cuales fueron enviadas al Estado el
15 de agosto de 2011, sin que a la fecha el Estado haya presentado observaciones. La Comisión
igualmente, en comunicación de 15 de agosto de 2011 se puso a disposición de las partes a fin de llegar
a una solución amistosa del asunto, sin que a la fecha hayan respondido ninguna de las partes.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
13.
Los peticionarios señalan que el 9 de agosto de 1994, las señoras Zulema Tarazona
Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y el señor Luis Alberto Bejarano Laura, se dirigían a sus
respectivos domicilios en Chosica, a bordo de un vehículo de transporte público perteneciente a la línea
165 (ruta Lima-Chosica), sobre las 8:30 p.m., cuando el vehículo paró a la altura del Km. 7.8 de la
Carretera Central, en el paradero conocido como “La Esperanza” (distrito de Ate-Vitarte), para que uno
de los pasajeros bajara. Refieren que cuando el vehículo reinició su marcha, dos soldados del Ejército,
Sgto. 2da EP Antonio Evangelista Pinedo y el Cabo EP José Arica López de 18 y 19 años de edad
respectivamente, se acercaron por detrás e intentaron que el vehículo se detuviera, sin que el chófer se
percatara. Indican que uno de los soldados, el Sgto. 2da. EP Antonio Mauricio Evangelista Pinedo,
procedió a disparar directamente contra el vehículo, ocasionando la muerte a las señoras Zulema
1
2
Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez , y lesiones al señor Luis Alberto Bejarano Laura.
14.
Los peticionarios refieren que la señora Zulema Tarazona Arrieta era natural de
Huancayo (departamento de Junín), tenía 22 años de edad, era soltera, vivía con sus padres y
hermanos, se desempeñaba como secretaria en la Agencia funeraria Oscar Benavides y estudiaba
computación en el Instituto Superior Tecnológico CIMAS; la señora Norma Teresa Pérez Chávez era
natural de Lima, tenía 22 años, era soltera y vivía con sus padres y sus hermanos, estudiaba técnica de
enfermería en el Instituto Superior Tecnológico CIMAS; y el señor Luis Alberto Bejarano Laura era
natural de Lima, tenía 27 años, era soltero, vivía con sus padres y hermanos, y se desempeñaba como
vigilante en la empresa Vigilia Peruana.
15.
Señalan que tras los anteriores hechos, los dos militares se dieron a la fuga y no
informaron a sus superiores sobre estos hechos. Indican que fue el chofer del vehículo quien llevó a las
señoras Zulema Tarazona y a Norma Teresa Pérez Chávez al Centro de Salud de Vitarte, donde
certificaron su fallecimiento. Indican que el diagnóstico preliminar del médico de turno certificó que el
señor Luis Alberto Bejarano presentada traumatismo abdominal abierto por proyectil de arma de fuego y
“una raya más allá por abdomen agudo quirúrgico”.
16.
Los peticionarios refieren que tras los hechos, una de las personas que viajaba en la
camioneta de transporte público se presentó en la Delegación Policial de Vitarte a fin de declarar que dos
soldados con fusiles FAL, uno de los cuales a una distancia aproximada de 10 metros, disparó contra el
vehículo, impactando en varios pasajeros, y se dio a la fuga, abordando posteriormente un vehículo
“Comandcar” del Ejército sin placas, en el que había otros soldados, quienes se limitaron a observar lo
sucedido. Indican que según la declaración del SO1 EP Antonio Vivas Chipillequen, quien se encontraba
al mando de un operativo de 15 soldados pertenecientes a la Base del Ejército Micaela Bastidas, entre
ellos, el Sgto. 2da EP Antonio Evangelista Pinedo y el Cabo EP José Arica López, se encontraban en el
lugar de los hechos por orden de su comando a fin de reclutar jóvenes para el Servicio Militar Obligatorio.
17.
Refieren que el Sgto. 2da. EP Antonio Mauricio Evangelista Pinedo admitió haber sido el
autor del disparo que dio muerte a dos de las presuntas víctimas y dejo gravemente herido a otra, en
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En su petición inicial de 22 de enero de 1996, los peticionarios indicaron que a la señora Zulema Tarazona Arrieta el
disparo le impactó en la cabeza, y le produjo una herida de gran extensión con pérdida de tejido dérmico, cuero cabelludo y parte
del cráneo, falleciendo por traumatismo cefálico.
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En su petición inicial de 22 de enero de 1996, los peticionarios indicaron que a la señora Norma Teresa Pérez Chávez
el disparo le impactó en el tórax, lo que le produjo lesiones en el aparato cardiovascular, falleciendo de shock hipovolémico.