su sentencia 4. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el
alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 5.
12.
Bajo este entendido, y en atención al contenido de la solicitud, la Corte examinará la
cuestión planteadas por los representantes.
A. Determinación de la afectación de los familiares de las víctimas en los Anexos 2 y
3 de la Sentencia
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
13.
Los representantes observaron que “pese a que la Honorable Corte determinó la
afectación de los familiares de las víctimas a partir de lo señalado en los hechos probados
establecidos en el Anexo 3 y con base en el mismo acervo probatorio, algunos de los familiares
que fueron incluidos como tales en dicho anexo, y de los cuales se desprende alguna afectación
a su integridad, fueron excluidos del Anexo 2”. En atención a ello, solicitaron que la Corte
“aclare las incongruencias que surgen a partir del análisis de los Anexos 2 y 3 de la [S]entencia,
en relación [con] la determinación de los familiares de las víctimas que sufrieron afectaciones.
[Consideraron que lo anterior] tiene una incidencia directa en la parte resolutiva de la
[S]entencia, pues guarda relación con la determinación de los beneficiarios de reparaciones
ordenadas por este Alto Tribunal”.
14. La Comisión tomó nota que los representantes hicieron referencia a que varios de los
familiares excluidos del Anexo 2 se encuentran en la misma prueba documental que los
familiares que sí se encuentran en dicho anexo. En vista de ello, la Comisión consideró que
sería relevante que la Corte se pronunciara sobre la solicitud de los representantes. El Estado
no formuló observaciones a la solicitud de los representantes.
A.2 Consideraciones de la Corte
15.
La Corte reitera lo establecido en el párrafo 55 de la Sentencia:
55. La Corte recuerda que el presente caso se refiere a 49 presuntas víctimas que
viven con el VIH en Guatemala y sus familiares, las cuales están divididas en tres
grupos: aquellas que ya fallecieron, aquellas que siguen con vida y sus familiares.
Debido a la importancia que tiene la evaluación de las circunstancias específicas de
cada una de las 49 presuntas víctimas para el análisis del tratamiento médico otorgado
por el Estado con posterioridad al año 2004, el Anexo 3 de la presente Sentencia
contiene una relación de los hechos probados respecto a cada una de ellas y de sus
familiares.
16. La Corte recuerda que el párrafo 55 de la Sentencia y el Anexo 3 de la misma forman
parte de las consideraciones del Tribunal en el capítulo de “Hechos”, por lo que las afirmaciones
establecidas en dicho capítulo no constituyen valoraciones jurídicas a la luz de las obligaciones
del Estado previstas en la Convención Americana. Es en el capítulo de “Fondo” de la Sentencia
4
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Vereda
La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de noviembre de 2018, Serie C No. 367, párr. 12.
5
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009.
Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de
noviembre de 2018, Serie C No. 367, párr. 12.
4