-4también “[e]stablecer los mecanismos que permita al acceso pleno de [la víctima y sus familiares] a los servicios de salud”12, y c) en lo que respecta a la atención en salud mental psicológica o psiquiátrica, suscribió un convenio el 6 de diciembre de 2017 entre el Ministerio de Salud y el Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios, que tiene como objeto la “prestación de servicios de salud mental, análisis clínicos, hospitalización y dosificación de medicamentos prescritos en favor de [la víctima y sus familiares]”13. Bolivia explicó14 que dicho centro fue elegido por “la víctima [por cuanto ahí] recibió anteriormente atención [… y] se siente cómoda y confía”. 6. Además, el Estado presentó informes relativos a la atención psicológica de la víctima, de los que se desprende que ésta ha recibido atención en reiteradas ocasiones, entre septiembre de 2017 y julio de 201815. En ese sentido, en su informe de enero de 2018, el Estado indicó que “la [víctima] y su familia reciben atención médica y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico en la Caja Petrolera de Salud y Centro de Rehabilitación y Salud Mental ‘San Juan de Dios’”. Todo lo anteriormente indicado no fue controvertido por los representantes. 7. El Estado solicitó se declare el cumplimiento de la medida por cuanto “ha realizado todas las gestiones para que la víctima cuente con un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico en un Centro de Salud Mental privado” y por cuanto “actualmente cuenta con un seguro médico”. Por su parte, los representantes consideraron que el Estado “ha adoptado medidas conducentes a cumplir con la medida de reparación establecida en el punto [octavo] de la [S]entencia”. No obstante, solicitaron a la Corte “dejar abierta la supervisión de este punto por un mayor tiempo […] dado que el cumplimiento efectivo de esta medida no tiene un plazo El Convenio dispone como obligaciones del Ministerio de Salud: “[…] b) Cubrir el costo por concepto de gastos necesarios para los exámenes de ingreso, costos administrativos para la afiliación y cotizaciones mensuales de los BENEFICIARIOS en la CAJA de manera oportuna y puntual […]. c) Realizar las gestiones administrativas necesarias para obtener los recursos necesarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas de forma anual. d) Establecer el procedimiento para cubrir los costos correspondientes para la afiliación y cotizaciones mensuales, respecto a los BENEFICIARIOS, con el fin que […] puedan acceder a los servicios de salud”. Por su parte, se establecen las siguientes obligaciones para la Caja Petrolera: “a) Afiliar a los BENEFICIARIOS en el marco del seguro conforme a las normas internas del Ente Gestor. b) Poner a disposición de los BENEFICIARIOS todas las prestaciones en salud que involucra la Afiliación. c) Realizar los exámenes de ingreso a los BENEFICIARIOS para la valoración médica pertinente, en cumplimiento a las normas internas de la CAJA. d) Otorgar la atención médica y tratamiento requeridos por los BENEFICIARIOS y la facilitación de medicamentos…” (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 22 de febrero de 2018). 13 El Convenio dispone como obligaciones del Ministerio de Salud: “a) Cubrir el costo por concepto de gastos de evaluaciones y diagnósticos médicos, exámenes y análisis clínicos, consultas médicas, hospitalización o internación, dosificación de medicamentos prescritos que realice directamente o terciarice el CENTRO en la atención médica en salud mental sea psicológica o psiquiátrica en favor de los BENEFICIARIOS. b) Supervisar a través del responsable del Programa Nacional de Salud la atención médica otorgada por el CENTRO a los BENEFICIARIOS, asimismo verificar el pago oportuno a favor del CENTRO. c) Realizar las gestiones administrativas necesarias para obtener los recursos necesarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas de forma anual”. Por otro lado, el Convenio establece las siguientes obligaciones para el Centro: “a) Otorgar prestaciones de salud mental integral a los BENEFICIARIOS para consulta médica psicológica y/o psiquiátrica, evaluaciones y diagnósticos médicos, exámenes y análisis clínicos, consultas médicas, hospitalización o internación, otorgación de medicamentos hasta la resolución de las patologías diagnosticadas, de forma directa o terciarizando las prestaciones necesarias con la finalidad de otorgar una atención y tratamiento oportuno, efectivo y de calidad a los BENEFICIARIOS. b) Cumplir con los procedimientos y protocolos establecidos para las prestaciones de los servicios de salud. c) Poner a disposición de los BENEFICIARIOS todas las prestaciones en salud mental que requieran…” (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 22 de febrero de 2018). 14 Cfr. Informe presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017. 15 Cfr. Informe de atención suscrito por la médica psiquiatra el 13 de octubre de 2017 (Anexo 3 al informe presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017), Informe psicológico suscrito por la psicóloga clínica el 30 de octubre de 2017 (Anexo 4 al informe presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017), e informe suscrito por el Director Administrativo Financiero el 17 de agosto de 2018 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 31 de agosto de 2018). 12

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