-5determinado […], pudiendo extenderse hasta que I.V. y su grupo familiar recuperen su estado
de salud”. Por su parte, la Comisión observó “con satisfacción lo reportado” por el Estado
sobre esta reparación, pero consideró “razonable la solicitud de los representantes de las
víctimas, a fin de que la Corte continúe supervisando la debida continuidad y calidad en la
implementación de esta medida durante un periodo prudencial”16.
8.
Posteriormente, mediante escrito de julio de 2018, los representantes manifestaron
varias preocupaciones. Se refirieron al “riesgo de que los servicios de salud en favor de I.V.
puedan ser suspendidos o interrumpidos por parte del Centro de Rehabilitación y Salud Mental
San Juan de Dios […] debido a la falta de pago de parte del Ministerio de Salud por los servicios
que se prestan a la víctima”17. También explicaron que a I.V. no le fue proporcionado un
medicamento que le había sido prescrito por la médica del referido hospital porque, según
afirmaron sus representantes, la administración del mismo sostuvo que el medicamento no
está comprendido en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito con el Ministerio de
Salud18.
9.
En respuesta a tales preocupaciones, en agosto de 2018, el Estado remitió un informe
que esta Corte considera que da cuenta que ha adoptado determinadas medidas con el fin de
garantizar la continuidad y no interrupción de la presente medida. Por un lado, en cuanto a
la alegada posibilidad de que fueran suspendidos los servicios de atención psicológica (supra
Considerando 8), se demuestra que la señora I.V. ha continuado asistiendo a sus consultas
sin que hubiese sido interrumpida la disponibilidad de atención a su favor19. En lo que respecta
al pago que el Ministerio de Salud debe efectuar al Centro San Juan de Dios para que se
brinden dichos servicios de atención psicológica (supra Considerandos 5.b) y 8), las
correspondientes autoridades del referido Ministerio han tomado medidas para cancelar el
pago adeudado, así como para establecer y coordinar que, cada año, dicho pago al Centro
San Juan de Dios se realice “después de la conclusión de cada gestión fiscal conforme a la
Ley N° 971”, ya que el cálculo y pago no se pueden realizar anticipadamente20.
La Comisión también observó “con satisfacción lo reportado respecto de avances en la provisión y/o garantía
de servicios de salud mental, física y reproductiva a la señora I.V. y su núcleo familiar. En este sentido, la CIDH toma
nota de lo informado por el Estado respecto de la existencia de la Ley 971 de 2017, a través de la cual se financia el
tratamiento médico de los beneficiarios, así como la existencia de dos convenios de duración indefinida con el Centro
de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios y la Caja Petrolera de Salud, y los informes médicos entregados
indicando que la señora I.V. y su familia actualmente están recibiendo servicios de salud mental”.
17
Los representantes indicaron que “[h]ac[ía] unas semanas, cuando I.V. fue al hospital para tener una de
sus consultas se le habría comunicado que el Ministerio de Salud no estaba pagando por los servicios”. Asimismo,
señalaron que “el […] 23 de [julio], cuando I.V. acudió nuevamente al Hospital San Juan de Dios fue informada, por
segunda vez, que el Ministerio de Salud no había pagado por los servicios desde diciembre de 2017 […]. [… E]sta
segunda comunicación recibida por I.V. de parte del hospital le generó bastante preocupación y ansiedad, en el
entendido de que los servicios de salud mental podrían interrumpirse conforme a lo estipulado en la cláusula décima
del Convenio Interinstitucional”.
18
En ese sentido, señalaron que la “responsable de la Repartición de Convenios y Seguros […] confirmó que
si bien se cuenta con el mismo en la farmacia del hospital, no puede ser entregado gratuitamente a la paciente
debido a que no forma parte del LINAME, esquema de prestaciones que, según la funcionaria, está incluido en todos
los convenios interinstitucionales que suscribe el Hospital San Juan de Dios”.
19
Cfr. Nota del Director Administrativo Financiero del Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de
Dios de 17 de agosto de 2018 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 3 de septiembre de 2018).
20
Mediante Nota de la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud de 31 de julio de
2018, se informó que “en el marco de la Ley N° 971 de 16 de agosto de 2017 que en su Artículo Único autoriza
realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales de forma anual, se efectivizará el pago adeudado [al Centro
de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios] correspondiente a la gestión 2017 conforme al cierre de esa
gestión fiscal”. Cfr. Nota de la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud de 31 de julio de
2018 (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 3 de septiembre de 2018). Además, mediante nota del
Responsable de Presupuesto del Ministerio de Salud de 14 de agosto de 2018, se indicó que “en fecha 7 de agosto
[de 2018] se realizó una reunión de coordinación entre la administración del Hospital San Juan de Dios y la Unidad
Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos […] con el fin de coordinar aspectos administrativos
respecto al Caso I.V., resultando de la misma que, el centro hospitalario no suspendió a la fecha la atención a la
16