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Esperanza Río Coco, (v) Polo Paiwas, (vi) el Naranjal y (vii) Cocal 6. Al respecto, mediante
Resolución de 1 de septiembre de 2016, la Corte adoptó medidas provisionales a favor de
cinco comunidades (Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi), con motivo
de los graves hechos ocurridos en tales comunidades. Posteriormente, mediante Resolución
de 23 de noviembre de 2016, la Corte amplió las medidas en favor de la Comunidad de
Esperanza Río Coco, al considerar el recrudecimiento de hechos derivado del secuestro y
posterior asesinato, decapitación y descuartizamiento de dos de sus pobladores 7. La
presente solicitud de ampliación representa la segunda respecto de una comunidad que ya
cuenta con medidas cautelares ante la Comisión.
14.
En sus Resoluciones de 1 de septiembre y 23 de noviembre de 2016 la Corte tomó
nota del contexto de violencia presentado en la región Costa Caribe Norte de Nicaragua, así
como el recrudecimiento de la situación presentada desde el año 2015 hasta la fecha. En
particular, con motivo de los hechos acontecidos en la solicitud inicial de medidas
provisionales, especialmente: supuestos secuestros, asesinatos, agresiones sexuales,
amenazas, incendios de viviendas, robos, emboscadas y ataques a pobladores, y con motivo
de ello el abandono de diversas comunidades por sus pobladores. En dichas resoluciones se
consideró que los hechos expuestos “refleja[ban] una clara situación de extrema gravedad y
urgencia y la posibilidad razonable de que se contin[uaran] materializando daños de
carácter irreparable”.
15.
La Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas
provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los
eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales8. Además, ha señalado que si
bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o
ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un
mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie una situación
de extrema gravedad y urgencia9.
16.
De la información presentada, se desprende que en la Comunidad de Esperanza Río
Wawa han existido situación recientes de riesgo derivado de agresiones con arma de fuego
a un adulto y niños, quienes sufrieron lesiones en el mes de febrero de este año, y la
presunta irrupción por parte de 200 colonos en esta comunidad en el mes de marzo de este
año, donde presuntamente se habría llegado a agredir a la comunidad y varias personas
habrían abandonado la misma. Con motivo de ello, los niños se han ausentado de la escuela
debido al temor por la violencia presentada. A criterio de esta Corte, lo anterior refleja una
6
La Comisión otorgó las primeras medidas cautelares el 14 de octubre de 2015, medidas que fueron
posteriormente ampliadas el 16 de enero de 2016 y, después, el 8 de agosto de 2016, para pobladores de diversas
comunidades integrantes del pueblo indígena Miskitu. Cfr. CIDH, Resolución 37/15, Medida Cautelar No. 505-15,
Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 14 de octubre de 2015; CIDH,
Resolución 2/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki
Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 16 de enero de 2016, y CIDH, Resolución 44/2016, Medida Cautelar No.
505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 8
de agosto de 2016 (anexos a la solicitud de la Comisión, folios 349 a 364).
7
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua de 23 de noviembre de 2016, Considerando 16.
8
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11. Asunto Pobladores de las
Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. 23 de noviembre
de 2016. Supra, Considerando 15.
9
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM
respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio
de 2006, Considerando 23 y Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus miembros respecto Panamá.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010,
Considerando 11.