7 en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27.6 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de 30 de junio de 2017 en el presente asunto. 2. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado de Nicaragua incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante las Resoluciones de 1º de septiembre y 23 de noviembre de 2016, a los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad de Esperanza Río Wawa, así como a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar, respecto de los cuales se brinden medidas de seguridad y protección para su retorno. 3. Requerir al Estado adoptar las medidas necesarias, a fin de incluir a los beneficiarios de la presente ampliación, en las demás medidas dispuestas por la Corte en su Resolución de 1º de septiembre de 2016, de conformidad con los Puntos Resolutivos 2, 3, 4 y 5 de la misma, especialmente mediante la debida implementación e instalación de las respectivas Comisiones, tomando en cuenta la participación de las comunidades afectadas. 4. Reiterar al Estado que incluya a esta Comunidad en el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de las comunidades referentes e informe a la Corte al respecto en su próximo informe. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre la efectiva adopción de las medidas provisionales determinadas en el presente asunto. 6. Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en Ejercicio

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