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en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 27.6 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de 30 de junio de 2017 en el presente asunto.
2.
Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que
el Estado de Nicaragua incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas
mediante las Resoluciones de 1º de septiembre y 23 de noviembre de 2016, a los miembros
del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad de Esperanza Río Wawa, así como
a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen
regresar, respecto de los cuales se brinden medidas de seguridad y protección para su
retorno.
3.
Requerir al Estado adoptar las medidas necesarias, a fin de incluir a los beneficiarios
de la presente ampliación, en las demás medidas dispuestas por la Corte en su Resolución
de 1º de septiembre de 2016, de conformidad con los Puntos Resolutivos 2, 3, 4 y 5 de la
misma, especialmente mediante la debida implementación e instalación de las respectivas
Comisiones, tomando en cuenta la participación de las comunidades afectadas.
4.
Reiterar al Estado que incluya a esta Comunidad en el diagnóstico sobre la situación
actual de riesgo de las comunidades referentes e informe a la Corte al respecto en su
próximo informe.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre la efectiva adopción de las medidas
provisionales determinadas en el presente asunto.
6.
Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a
partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales
respecto de Nicaragua. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu
de la Región Costa Caribe Norte.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en Ejercicio