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reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con el punto resolutivo
décimo séptimo de la Sentencia. Dado que durante la audiencia privada tanto el Estado
como los representantes solicitaron a la Corte que se pronunciara sobre este punto, en la
presente Resolución se abordará sólo esta medida de reparación. Asimismo, el Tribunal se
referirá a una solicitud del Estado relativa a las obligaciones de investigar y determinar el
paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco.
I.
Obligación de pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización
por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo décimo séptimo de la Sentencia)
A.
Información del Estado
6.
Indicó que en cumplimiento de la Sentencia, y ante la negativa de los señores Tita y
Rosendo Radilla Martínez de recibir los montos correspondientes a las indemnizaciones a su
favor, el Estado procedió a depositar todas las cantidades ordenadas en la Sentencia como
indemnizaciones a favor de los cuatro beneficiarios de las mismas ante el Banco de Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), mediante la compra de billetes de
depósito, y que consignó el pago ante el Décimo Juzgado de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal. Asimismo, el Estado indicó que el 22 de septiembre de 2011 el albacea de
la sucesión Justino García Téllez, viudo de la señora Andrea Radilla Martínez, acudió al
mencionado Juzgado a recoger dos billetes de depósito (cheques) por los montos asignados
a Andrea Radilla Martínez, víctima en el presente caso ya fallecida. Por otro lado, el Estado
mencionó que el 25 de septiembre de 2011 la señora Tita y el señor Rosendo, ambos de
apellido Radilla Martínez, presentaron un escrito al Juzgado antes referido solicitando que se
pusieran a su disposición los billetes de depósito que fueron consignados por el Estado. La
señora Tita y el señor Rosendo presentaron el escrito, requiriendo el pago de las cantidades
que la Corte Interamericana estableció a su favor, y también en nombre propio y en
representación de las señoras Rosa, Romana, Evelina, Ana María, Agustina, Victoria, Judith,
María del Pilar y María del Carmen, todas de apellido Radilla Mart��nez, y de Justino García
Téllez, en su carácter de heredero y albacea de la sucesión intestada de Andrea Radilla
Martínez, a fin de que se les entregue la indemnización correspondiente al señor Rosendo
Radilla Pacheco por concepto de daño material e inmaterial. Esta información fue notificada
por el Juzgado al Estado, a través de la Secretaría de Gobernación, el 3 de mayo de 2012,
instancia que, a su vez, manifestó al Juzgado que las personas que solicitaban la entrega de
los billetes de depósito consignados tenían capacidad para recibir y reclamar los pagos.
7.
Durante la audiencia privada el Estado precisó que “desde el 8 de junio [de 2012] la
jueza ante quien se consignaron los billetes de depósito determinó que era procedente el
pago a favor de Tita y Rosendo Radilla [Martínez y que], en este sentido[,] los billetes de
depósito ya se encuentran a disposición para ser cobrados por [tales personas] en las
instalaciones del juzgado.” Asimismo, durante la audiencia, en relación con el pago a los
derechohabientes del señor Rosendo Radilla Pacheco por concepto de daño material e
inmaterial, el Estado informó que “[consideraba] que dicha[s] cantidad[es] debe[n]
entregarse por partes iguales a los [derechohabientes] del señor Radilla Pacheco”, por lo
cual solicitó a la Corte “un pronunciamiento para que el billete de depósito se entregue a
alguno de los representantes para cobro y posterior distribución equitativa entre los