9 en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación señalada en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el presente caso. Y RESUELVE: 1. Requerir necesarias para de conformidad declarativos a) presente caso. a los Estados Unidos Mexicanos que adopten todas las medidas que sean dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, con el punto declarativo primero de la presente Resolución y con los puntos a e), y g) a i) de la Resolución de 19 de mayo de 2011 dictada en el 2. Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que, a más tardar el 3 de octubre de 2012, presente un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos de esta Resolución y de la Resolución de 19 de mayo de 2011. Posteriormente, el Estado mexicano debe continuar presentando un informe de cumplimiento cada tres meses. Respecto a la investigación de los hechos, identificación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables, y la determinación del paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco, el Estado podrá presentar información cada seis meses, luego de la presentación del informe del 3 de octubre de 2012. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de los Estados Unidos Mexicanos referidos en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos. 4. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de noviembre de 2009. de excepciones 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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