2 derechos pudieran estar amenazados, más aún si tales amenazas se vinculan con su participación en procedimientos relativos a la protección de los derechos humanos; 4. Que según el artículo 63.2 de la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Por su parte el artículo 23.5 del Reglamento de la Corte dispone que estas medidas pueden ser tomadas, de oficio, en cualquier momento; 5. Que en las presentes circunstancias los antecedentes señalados evidencian que las personas que han comparecido o han sido citadas ante la Corte en los casos a que se refiere la presente Resolución corren un peligro real que amerita la adopción de medidas especiales que garanticen su vida, su integridad personal y sus bienes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de los poderes que le atribuye el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 23.5 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Apremiar al Gobierno de Honduras a que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para prevenir nuevos atentados contra los derechos fundamentales de quienes han comparecido o han sido citados para comparecer ante esta Corte con motivo de los casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales y Godínez Cruz, en escrupuloso cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención. 2. Instar igualmente al Gobierno de Honduras para que extreme todos los medios a su alcance para investigar esos repudiables crímenes, identificar a los culpables y aplicarles las sanciones previstas en el derecho interno hondureño. Rafael Nieto Navia Presidente Héctor Gros Espiell Rodolfo E. Piza E. Pedro Nikken Héctor Fix-Zamudio Rigoberto Espinal Juez ad hoc Charles Moyer Secretario

Select target paragraph3