13
31.
Colombia no hizo un reconocimiento expreso de hechos, no obstante, teniendo en
cuenta las violaciones reconocidas por el Estado (supra párrs. 16, 19, 22 y 25) así como las
observaciones de los representantes y de la Comisión (supra párrs. 17, 18, 20, 21, 23, 24, 26
y 27), la Corte considera que la controversia ha cesado respecto a los derechos que se detallan
a continuación y a los hechos que fundamentan el referido reconocimiento:
32.
Respecto a Noel Emiro Omeara Carrascal: a) por la violación de los derechos a la vida
e integridad personal (artículos 4 y 5) de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de
la Convención, por el atentado y ulterior muerte del señor Omeara Carrascal, y b) por la
violación de las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25) de la Convención
Americana, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares, en los
términos señalados en el párrafo 16).
33.
Respecto a Manuel Guillermo Omeara Miraval: a) por la desaparición forzada y ejecución
(artículos 3, 4, 5 y 7) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, y b) por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales
y protección judicial (artículos 5, 8 y 25) de la Convención Americana, todos ellos en relación
con el artículo 1.1 de la Convención; y de la obligación de investigar con la debida diligencia
presuntos hechos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes,
establecida en la CIPST (artículo 8), en relación con la obligación general establecida en el
artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de los familiares del señor Omeara Miraval.
34.
Respecto al señor Héctor Álvarez Sánchez: a) por la falta de investigar la violación de
los derechos a la vida e integridad personal (artículos 4 y 5) de la Convención Americana, y b)
las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 8 y 25) de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en los términos señalados en el párrafo 22.
35.
Respecto a los miembros de las familias Omeara Miraval, Omeara Álvarez y Álvarez
Solano: a) por la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección a la familia
(artículos 5 y 17) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención,
en perjuicio de los miembros de las familias de los señores Omeara Miraval, Omeara Álvarez y
Álvarez Solano (supra párr. 25.a); b) por la falta de investigación de los presuntos hechos de
amenazas sufridas por Carmen Omeara (supra párr. 25.b); c) por la falta de investigar el
presunto desplazamiento forzado de algunos familiares (supra párr. 25.c), y d) por la violación
de los derechos del niño (artículo 19) de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la Convención, en perjuicio de las niñas Elba Katherine y Claudia Marcela, y el niño
Manuel Guillermo, de apellidos Omeara Álvarez, quienes al momento de los hechos eran
menores de edad (supra párr. 25.d).
36.
Además, con respecto al atentado sufrido por Noel Emiro Omeara Carrascal y la
desaparición forzada y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval el Estado reconoció su
responsabilidad por “acciones de agentes estatales en conjunción con grupos armados ilegales”,
la Corte entendió que dicho reconocimiento comprende la participación directa, la colaboración
o aquiescencia de agentes estatales en los hechos del caso. Por lo tanto, este Tribunal estimó
que no es necesario pronunciarse sobre la alegada responsabilidad directa del Estado por la
actuación de grupos armados ilegales.
37.
Ahora bien, considerando el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional del
Estado y las observaciones de los representantes y la Comisión, la Corte estima que se mantiene
la controversia en los aspectos que seguidamente se indican.