acciones a efecto de garantizar [su] vida e integridad personal […] y [la de] su familia,
así mismo con el fin de que pueda desarrollar sus actividades judiciales libremente”. De
tal forma que “goza de medidas de seguridad atendiendo al nivel de riesgo
correspondiente” que incluye un “esquema de seguridad completo [… y] dual entre el
Organismo Judicial y el Ministerio de Gobernación”. Segundo, “su proceso de antejuicio
continua en una fase inicial por lo que mantiene su inmunidad lo que le permite continuar
conociendo el caso ‘Diario Militar’”. Por tanto, “no existe un riesgo inminente de que
pueda perder la inmunidad y sea separado del caso, además el derecho de acceso a la
justicia de las víctimas no debe vislumbrarse en una solicitud de medidas provisionales,
sino que dentro del marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia”.
15.
Finalmente, el Estado argumentó que la solicitud de medidas provisionales
incumple con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte. En primer término, sostuvo
que los hechos relativos al proceso de antejuicio “se refiere a la utilización de la figura
de la ‘prisión provisional’ por parte del Juez Gálvez en general, lo que significa que no
se origina por actuaciones y situaciones realizadas por el propuesto beneficiario dentro
del caso ‘Diario Militar’”16. En segundo término, Guatemala sostuvo que “los
representantes carecen de legitimación” para actuar en nombre del juez Gálvez, pues
no posee la calidad de víctima en este caso y tampoco se comprueba su consentimiento
expreso para la presentación de tal solicitud.
C) Observaciones de la Comisión Interamericana
16. En el escrito de 1 de julio de 2022 la Comisión confirmó que el juez Miguel Ángel
Gálvez Aguilar y su núcleo familiar son actuales beneficiarios de medidas cautelares
otorgadas el 21 de agosto de 2016, para proteger sus derechos a la vida e integridad
personal, así como medidas para que “pueda desarrollar sus actividades como juez sin
ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos”. La Comisión consideró
que eso no impide que la Corte ordene medidas provisionales, tal como ha sucedido en
otros casos17. Sostuvo que la solicitud de medidas provisionales cumple lo establecido
en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, habiendo sido solicitada por la
representación de las víctimas del caso, y que la situación actual del juez Gálvez se
relaciona con lo decidido en el párrafo 327.g) de la Sentencia. Advirtió que “la
información disponible permite indicar que la labor judicial del señor Gálvez ha permitido
ir avanzando en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos materia del
presente caso, lo cual “refleja la relevancia de que el Estado permita que el juez pueda
realizar sus labores con las garantías propias de seguridad y de independencia judicial”.
17.
Recordó que en agosto de 202118, febrero de 202219 y en su Informe Anual de
20
2021 realizó “pronunciamientos sobre la situación de los operadores de justicia en
Por ello “el único ente legitimado es la Comisión Interamericana”. Explicó que, según fue denunciado,
en el año 2015 tal juez “creó por analogía una medida de coerción a la que denominó ‘prisión provisional’,
misma que ha aplicado de forma continuada en el ejercicio de su cargo como juez; […] que dicha figura es
contraria a la ley y que es equivalente a una detención ilegal”
17
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021 y Caso Vicky Hernández
y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
12 de noviembre de 2020.
18
Cfr. Comunicado de prensa “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia
judicial en Guatemala”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 de agosto de 2021. Disponible en:
http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp.
19
Cfr. Comunicado de prensa “CIDH expresa preocupación por nuevas afectaciones a la independencia
judicial en Guatemala”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 22 de febrero de 2022. Disponible
en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/037.asp.
20
Cfr. Capítulo IV.b del Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2021.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Guatemala-es.pdf.
16
8