18 ilícitas” que realizaba una señora, razón por la cual se procedió a realizar “labores de Operaciones Básicas de Inteligencia”. Entre los días 28 de julio y 2 de agosto de 1994 la Policía de Interpol de Pichincha realizó diversas operaciones con el objetivo de identificar las actividades en Quito de personas de nacionalidad colombiana, francesa, peruana y española, entre ellas, las presuntas víctimas del caso 45. 53. Después de la realización de las actividades de inteligencia, el 2 de agosto de 1994 el Jefe Provincial de la Policía de Estupefacientes Interpol de Pichincha (en adelante, “el Jefe Provincial”), previa solicitud del Oficial Investigador, solicitó a la Intendencia General de Policía de Pichincha (en adelante también “la Intendencia”) realizar allanamientos de inmuebles y extender “las correspondientes órdenes de captura para las personas que se encuentren involucradas en estos ilícitos”. Ese mismo día el Intendente General de Policía de Pichincha (en adelante también “el Intendente” o “el Intendente de Policía”) ordenó el allanamiento de diversos inmuebles, incluyendo una bodega ubicada en Carcelén Alto, propiedad de la señora antes referida (supra párr. 52), en virtud de que existían “graves presunciones” de que en tales lugares estarían ocultos “armamentos, munición y drogas”. Además, indicó, entre otras cuestiones, que “si hubieren detenidos”, se estaría “conforme a lo dispuesto en los [a]rt[ículos] 172 y 173 del [Código de Procedimiento Penal del Ecuador]”46. B. 2. Sobre la detención de las presuntas víctimas y diversas diligencias procesales 54. El propio 2 de agosto de 1994 la Policía de Estupefacientes practicó los tres allanamientos autorizados por providencia de la Intendencia (supra párr. 53). Durante tales actuaciones se produjo la incautación de la cantidad estimada en “200 paquetes de droga”47 y la detención de 12 personas, entre ellas, las presuntas víctimas 48. En poder del señor Revelles se encontraron “sustancias químicas conocidas como plaguicidas”49. Además, la sustancia encontrada dentro del tanque en la bodega de la señora antes aludida (supra párrs. 52 y 53) era un líquido identificado como acetona impura, respecto del cual el cuerpo policial indicó que se trataba de un “precursor químico utilizable para el procesamiento de la cocaína”50. 55. El 3 de agosto de 1994 el Jefe Provincial solicitó al Intendente de Policía “legalizar” las detenciones51, ante lo cual dicha autoridad, mediante resolución de ese mismo día 45 Cfr. Jefatura Provincial de Interpol de Pichincha. Parte elevado al señor Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha (expediente de prueba, al Informe No. 40/14, fs. 18 a 22). 46 Cfr. Oficio Nº 2182-JPEIP-CP-1-94 de 2 de agosto de 1994. 47 En el Informe 134-JPEIP-94, Caso PI-201-JPEIP-94, de 8 de agosto de 1994 se indicó que los exámenes de laboratorio confirmaron que la sustancia incautada era en efecto clorhidrato de cocaína. 48 En el Informe Policial Nº 134-JPEIP-94, Caso PI-201-JPEIP-94, de 8 de agosto de 1994, se indicó que los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Revelles fueron detenidos en la Avenida Amazonas y Robles y el señor Cano en Calle Veintimilla y Páez. Asimismo dicho Informe deja constancia de que “en conocimiento que en las habitaciones 1C, 1D, 1E del hotel Mariscal […] se encontraban alojados los ahora detenidos Luis Alfonso Jaramillo González, […] Jorge Eliécer Herrera Espinoza, y [otras dos personas], se incursionó en las indicadas piezas en donde se procede a la explotación del sitio”. Además que “en el hotel Oro Verde […] se encontraban hospedados los [luego] detenidos EMMANUEL CANO o ALFONSO GARCIA GARCIA y EUSEBIO DOMINGO REVELLES, por lo que se incursionó en ese establecimiento y se realizó la explotación (sic) del sitio”. En dicha diligencia se detuvo, además de a las presuntas víctimas, a otras ocho personas. 49 Mediante Oficio 94-802-LCPN de 3 de agosto de 1994 se determinó que las sustancias encontradas al señor Revelles correspondían a “sustancias químicas conocidas como plaguicidas: insecticidas, herbicidas, fungicidas, rodenticidas y un inyectable para uso veterinario” (expediente de prueba, anexo 8 al Informe No. 40/14, fs.43 a 134). 50 Cfr. Informe Policial Nº 134-JPEIP-94, Caso PI-201-JPEIP-94, de 8 de agosto de 1994. 51 Cfr. Oficio Nº 2197-JPEIP-CP1-94 de 3 de agosto de agosto de 1994 del Jefe Provincial (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, f. 2402).

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