23 71. El 17 de marzo de 1998 el Tribunal Penal Segundo de Pichincha señaló que la audiencia de juzgamiento en el proceso contra el señor Revelles se efectuaría el 24 de dicho mes y año77. 72. Mediante sentencia de 1 de abril de 1998 del Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha78 el señor Revelles fue encontrado culpable en calidad de cómplice de la comisión del delito sancionado por el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual se le condenó a pena privativa de la libertad de seis años. En la sentencia el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha afirmó que “[n]o existe omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que el proceso es válido y así se declara”. Se consideró lo siguiente: los hallazgos encontrados en los allanamientos, principalmente en la Bodega 8 79 y la declaración preprocesal del señor Revelles “en presencia y con la participación del Representante del Ministerio Público, libre y voluntariamente, como consta en la propia declaración”, agregando que éste “al rendir su declaración […] pretende soslayar su participación y responsabilidad en el ilícito […] aduciendo hechos y circunstancias que contradicen totalmente el contenido de su declaración procesal”80. 73. El 11 de junio de 1998 la Fiscalía solicitó a la Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito la ratificación de la sentencia de primera instancia, indicando que la condena del señor Revelles encuentra sustento en los elementos probatorios referidos en esa sentencia, y considerando respecto de los hallazgos indicados en el examen médico de 9 de agosto de 1994 (supra párr. 61 e infra párrs. 91 y 92), que son “hechos que se contradicen con lo manifestado por [el señor Revelles] ante el Representante del Ministerio Público, ante el que hace constar que su declaración es libre y voluntaria[,…] lo que nos hace presumir la falsedad de su afirmación de que fue obligado a firmar dicha declaración, estimando que su único fin es evadir su responsabilidad en el hecho de la pesquisa”81. 74. El 19 de mayo de 199882 el señor Revelles interpuso un recurso de hábeas corpus ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, el cual fue rechazado por la Alcaldesa 77 En el auto de 17 de marzo de 1998 del Tribunal Penal Segundo de Pichincha se señaló esa fecha para la audiencia (expediente de prueba, anexo 35 a la contestación, fs. 2804 y 2805). Posteriormente, en la sentencia condenatoria de 1 de abril de 1998 se indica que la audiencia fue “efectuada”, pero no se deja constancia de la fecha de su celebración. 78 Cfr. Sentencia del Tribunal Segundo Penal de Pichincha de 1 de abril de 1998. 79 Esta bodega se identificó como propiedad de una señora, quien resultó condenada como autora del delito de tenencia y tráfico de sustancias ilícitas. En la sentencia se indica que se constató en ese inmueble la presencia de clorhidrato de cocaína, una balanza que se presume es para pesar la droga, un tanque plástico “que contiene químico líquido posiblemente acetona”, un cuaderno de registro de las personas que entraban a la bodega y dos vehículos que se indica “servían para la movilización de los integrantes de la ‘banda’”. 80 Cfr. Sentencia del Tribunal Segundo Penal de Pichincha de 1 de abril de 1998. CEDHU manifestó que contra tal sentencia el señor Revelles “interpuso recurso de casación”, y que “previo a proveer el recurso la sentencia […] fue consultada a la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, que debía resolver en el plazo de 15 días. Sin embargo, como la referida sala demoraba el despacho del recurso y de acuerdo al Código de Ejecución de Penas [el señor Revelles] podía hacerse acreedor a la rebaja de la mitad de la pena, es decir tres años cumplidos y podía salir en libertad, para lo cual debía tener sentencia ejecutoriada, se vio forzado a desistir del recursos de casación” (escrito de CEDHU de 26 de enero de 2005 dirigido a la Comisión Interamericana; expediente de trámite ante la Comisión, fs. 1084 a 1107). 81 Cfr. Escrito de la Fiscalía dirigido a la Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito de 11 de junio de 1998. (expediente de prueba, anexo 37 al Informe No. 40/14, fs. 445 a 451). Cabe aclarar que, como indicó la resolución de dicha Cuarta Sala (infra párr. 75), la misma conoció el caso en virtud de consulta presentada por el Tribunal Segundo de lo Penal. Asimismo, la sentencia de 1 de abril de 1998 in fine indica “[c]onsúltese esta sentencia al Superior”. 82 El representante indicó que el recurso de hábeas corpus fue presentado en agosto de 1998. Ni la Comisión ni el Estado hicieron referencia al momento de su presentación, pero tanto la Comisión como el representante expresaron que el señor Revelles interpuso dicho recurso, lo cual coincide con la referencia que se hace en la sentencia de 9 de noviembre de 1998 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. De acuerdo al

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