-8de las víctimas en una reunión con el Ministerio de Salud y Protección Social 31. También las
partes confirmaron que Colombia “manifestó que estarían dispuestos a otorgar atención
prioritaria a casos de atención en salud urgentes para las víctimas”32 y que propuso “la
habilitación de un espacio con los beneficiarios de la medida, a fin de llevar a cabo una jornada
de socialización del [referido Programa] y una jornada de salud en [el] terreno, para conocer
las necesidades de la población en esta materia”33. No obstante lo anterior, los representantes
señalaron, en junio de 2014 y marzo de 2015, que la atención prioritaria ofrecida por el Estado
“no ha tenido mayor impacto”34 y manifestaron su preocupación de que la “respuesta a la
orden de la Corte […] sea mediante el otorgamiento de acceso a los servicios que tienen
regularmente las personas en el sistema de salud del régimen subsidiado”35, así como porque
“la atención en salud no sea la más efectiva, dada la precariedad del sistema de salud
colombiano, y el difícil acceso al lugar donde se encuentran viviendo las víctimas”36.
Asimismo, en junio de 2018 resaltaron que tienen “inquietudes respecto a la forma en que ha
operado el [referido Programa], especialmente en términos de cobertura y continuidad de la
atención” y solicitaron que el Estado “determin[e] cómo [el mismo] operará en el caso
concreto” y de qué manera éste “puede dar cumplimiento a los criterios [… de] gratuidad y
especialidad del servicio”37.
18.
En relación con el criterio de gratuidad de la atención médica, psicológica y psicosocial
(supra Considerando 16), los representantes de las víctimas afirmaron en junio de 2014 que
“el Ministerio de Salud manifestó que […] solo ha[bía] disponibilidad para [que la] atención
psicosocial a las víctimas […] sea gratuita”38. Asimismo, en marzo de 2015 indicaron que “el
Estado debe disponer de los medios necesarios para facilitar el acceso efectivo al servicio
especializado y gratuito de salud a las personas víctimas, y […] que esto [no] represente
mayores cargas para ellas”39. Por su parte, Colombia afirmó en enero de 2015 que se
encontraba trabajando en la “[c]reación de un [m]arco [n]ormativo frente al criterio de
gratuidad”, de manera que el “Ministerio de Salud y Promoción Social se encuentra en la
última etapa de aprobación de [… la] normativ[a ] que consiste en la exoneración de copagos
y cuotas moderadoras para las víctimas reconocidas en la Sentencia de Santo Domingo”. El
Estado afirmó que con dicha exoneración se “garantiza[ría a las víctimas] la atención gratuita
El Estado indicó que dicho Programa constituye “la oferta institucional que posee actualmente el Estado para
implementar las medidas […] de rehabilitación” ordenadas por la Corte y afirmó que el mismo tiene como objetivo
principal “buscar el restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de la población víctima y garantizar el
derecho a la atención en salud física, mental y psicosocial […] para la dignificación y la recuperación de los efectos
ocasionados como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos […] en el marco del conflicto
armado […]”. Cfr. Informe estatal de 8 de enero de 2015. Ver también escritos de observaciones de los
representantes de las víctimas de 16 de junio de 2014 y 3 de marzo de 2015.
32
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de junio de 2014 y 3 de marzo de
2015. Informe estatal de 8 de enero de 2015.
33
El Estado afirmó en enero de 2015 que si bien los representantes consultarían con los beneficiarios de la
medida una fecha para la realización de dicha jornada, no había recibido una respuesta. Por su parte, en junio de
2018 los representantes indicaron haber asumido el “compromiso de remitir un listado de contacto de las víctimas
con el objetivo de realizar la socialización del Programa”. Cfr. Informe estatal de 8 de enero de 2015 y escrito de
observaciones de los representantes de las víctimas de 27 de junio de 2018.
34
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de junio de 2014 y 3 de marzo de
2015.
35
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de marzo de 2015. Ver también escrito
de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de junio de 2014.
36
Sobre este último punto, expresaron que “el Estado debe disponer de los medios necesarios para facilitar el
acceso efectivo al servicio especializado y gratuito de salud a las personas víctimas, y que esto no represente mayores
cargas para ellas”, en tanto algunas víctimas “tendrían que pagar gastos de transporte que pueden ser mayores al
beneficio en servicio en salud que reciban” Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16
de junio de 2014. Ver también escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de marzo de 2015.
37
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 27 de junio de 2018.
38
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de junio de 2014.
39
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de marzo de 2015.
31