3
3.
En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre la medida de
reparación relativa a la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional
Civil, que estima que ha sido cumplida por el Estado. En una posterior resolución se
pronunciará sobre las otras reparaciones pendientes de cumplimiento (infra punto
resolutivo 2).
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución
anterior
4.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 256 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía publicar “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por
la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Guatemala; b) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia
circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un
período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial, así como en sitios web
oficiales del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil”.
5.
En la Resolución de abril de 2016 este Tribunal determinó que el Estado dio
cumplimiento a las medidas relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia. En lo
que respecta a la publicación de la Sentencia, en su integridad, en la página web de la
Policía Nacional Civil, indicó que el Estado debía mantener la difusión “al menos hasta el
28 de marzo de 2017”, debido a que informó sobre la misma recién el 28 de marzo de
2016 y “no indicó a partir de qué fecha inició tal difusión, asunto que también fue hecho
notar por los representantes”.
B. Consideraciones de la Corte
6.
Teniendo en cuenta que en marzo de 2017 el Estado11 afirmó que “ha cumplido
con el compromiso de publicar el resumen de la sentencia dictada en los términos que
constan en el párrafo 256” de la Sentencia, y que la única vez que los representantes
objetaron que no conocían “hasta qu[é] fecha estuvo disponible la Sentencia”12 fue
después de que se cumpliera el período de un año al cual el Estado estaba obligado a
mantener la difusión (supra Considerando 5), la Corte considera que Guatemala ha dado
cumplimiento total a la medida de reparación relativa a difundir la Sentencia en la página
web de la Policía Nacional Civil, establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del Reglamento,
RESUELVE:
11
12
Cfr. Informe presentado por el Estado el 9 de marzo de 2017.
Cfr. Escrito de observaciones presentado por los representantes el 21 de abril de 2017.