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1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación
correspondiente a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial
dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo octavo).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación:
a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal
correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación
de la vida de la niña María Isabel Véliz Franco (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia);
b) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
c) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos
para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus
funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados”
previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar
los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia);
e) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al
Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la
investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de
prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y
capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
f) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada
y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa
Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia).
3.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 5 de marzo de 2019, un informe en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con lo
señalado en la parte considerativa de esta Resolución.
5.
Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del