10.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de abril de 2022, el Estado
presentó sus alegatos finales por escrito, junto con documentación anexa. El 25 de abril
de 2022, el representante y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales
escritas, respectivamente.
11.
Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 6 de mayo de 2022, la
Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de los documentos
agregados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. El representante no remitió
observaciones a los anexos del Estado.
12.
Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia el día
22 de junio de 2022.
III
COMPETENCIA
13.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, en razón de que Costa Rica es Estado Parte en la Convención
Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 2 de julio de 1980.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones del
representante y de la Comisión
14.
El Estado manifestó, durante la audiencia pública, que “bajo el absoluto respaldo
y confianza en la institucionalidad interamericana, el [E]stado costarricense reconoce su
responsabilidad internacional por la vulneración de los artículos 8.1, 24, 25.1 y 26 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio del señor Guevara Díaz”. Asimismo, precisó que su
reconocimiento “se circunscribe a los hechos del Informe de Fondo tanto su análisis
fáctico como su análisis jurídico”. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el
Estado señaló que “el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado se
circunscribe a lo ocurrido dentro del caso concreto al momento del cese y las acciones
administrativas y judiciales posteriores, coincidiendo con el análisis de fondo de la
[Comisión]”. Adicionalmente, el Estado solicitó a la Corte que establezca las medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias de las infracciones
que se cometieron, de conformidad con los principios de su jurisprudencia.
15.
La Comisión valoró positivamente el reconocimiento efectuado por el Estado. Sin
perjuicio de ello, tomó nota respecto de la persistencia de la controversia fáctica respecto
a la afirmación planteada por los representantes sobre las labores que el señor Guevara
realizó en el Ministerio de Hacienda durante los años previos a su contratación, y sobre
el alegato de los representantes sobre la violación a la Convención Interamericana para
la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con
no discriminación en razón de la discapacidad intelectual, así como las obligaciones positivas que tiene el
Estado para proteger estos derechos.
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