C. Medida de satisfacción
C.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
91.
La Comisión, el representante y el Estado no se refirieron específicamente a esta
medida.
C.2. Consideraciones de la Corte
92.
La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos107, que el Estado publique, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un
tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período
de un año, en el sitio web oficial del Poder Judicial de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda,
de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá
informar de forma inmediata a este Tribunal una vez proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer
informe, dispuesto en el punto resolutivo 9 de la presente Sentencia.
D. Garantía de no repetición
D.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
93.
La Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar las medidas de no
repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En
particular, adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para prevenir
la discriminación por motivo de discapacidad y promover la inclusión en el empleo de
dichas personas. En este marco, solicitó que se ordene al Estado llevar a cabo programas
de capacitación a funcionarios públicos y operadores de justicia sobre la prohibición de
discriminación en el empleo con base en la discapacidad, y la obligación de adoptar
medidas positivas para garantizar el acceso y permanencia en el trabajo de personas
con discapacidad.
94.
El Estado alegó que ha realizado cursos de capacitación y sensibilización desde
la Vice Presidencia de la República y la Presidencia del Poder Judicial. Asimismo, señaló
que, en acatamiento a las recomendaciones del Informe de Fondo de la Comisión,
desarrolló un curso de reclutamiento para puestos reservados dirigido a funcionarios en
procesos de reclutamiento y selección de personal. Además, efectuó un conversatorio
titulado “Discapacidad y Derechos Humanos: Situación actual y retos 2021”, que contó
con más de 100 asistentes de la institucionalidad pública. En lo que respecta al Poder
Judicial, informó sobre la realización de dos talleres, destacando en sus contenidos la
discriminación en el empleo en razón de la discapacidad.
D.2. Consideraciones de la Corte
95.
Este Tribunal valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el
Estado para capacitar a los funcionarios públicos en materia de igualdad y no
discriminación. Sin embargo, esta Corte considera pertinente la adopción de programas
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 168.
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