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12. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 17, 18 y 20 de diciembre de 2017 los
representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, así como determinados
anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 15 de enero de 2018 se transmitió
al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de
la Corte en el presente caso y sus anexos. El 25 de enero de 2018 el Estado informó que no
tenía observaciones sobre el respectivo informe.
14. Prueba e información para mejor resolver. – Las partes presentaron la información y
prueba para mejor resolver solicitada por los Jueces en la audiencia pública junto con sus
alegatos finales escritos. Adicionalmente, los días 24 y 31 de agosto de 2018, el Presidente de
la Corte en ejercicio para el presente caso solicitó al Estado la presentación de información y
otra prueba para mejor resolver. El Estado presentó dicha información el 12 de septiembre de
2018.
15. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver y a la prueba superveniente
sobre gastos. – Los días 18 y 19 de enero de 2018 los representantes y el Estado presentaron,
respectivamente, sus observaciones a la documentación presentada por la contraparte junto
con sus alegatos finales escritos. Adicionalmente, los días 21 de septiembre y 3 de octubre de
2018 los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la
documentación presentada por el Estado el 12 de septiembre de 2018.
16. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 26 de noviembre de 2018.
III
COMPETENCIA
17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, en razón de que México es Estado Parte de la Convención desde el 24 de
marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 16 de diciembre de
1998. Asimismo, el Estado depositó los instrumentos de ratificación de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987 y de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 12 de
noviembre de 1998.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A. Alegatos de las partes y la Comisión
18. El Estado presentó una excepción preliminar alegando que la Comisión había incurrido en
un error grave que vulneró su derecho de defensa, en la medida en que durante el trámite del
caso ante dicho órgano no se respetó la garantía de equidad procesal de las partes, el principio
de seguridad jurídica, ni el principio de complementariedad. Precisó que la excepción preliminar
del Estado descansa en el error grave en el que incurrió la Comisión por (i) “la manera
inadecuada de someter el caso a [la] Corte al pasar por alto la aplicación imperativa y estricta
del principio de complementariedad que le exige la Convención Americana; (ii) su omisión de
pronunciarse sobre las medidas de reparación adoptadas por el Estado; y (iii) el otorgamiento
de prórrogas mínimas al Estado para cumplir recomendaciones encaminadas a producir
transformaciones estructurales”. México indicó que la Comisión no dio “respuesta motivada
alguna” a sus alegatos, “o como mínimo no formuló sus recomendaciones en [un lenguaje] de
continuidad” que reflejara la adopción por parte del Estado de ciertas medidas, sino que “se
limitó a mencionar que el Estado no cumplió con las reparaciones” al mismo tiempo que sí