- 17 - el marco de las investigaciones y actuaciones judiciales hasta el 14 de marzo de 2013 39. En consecuencia, la Corte tomará como límite temporal del reconocimiento de responsabilidad internacional por estas violaciones la fecha de septiembre de 2010 que, de manera expresa y clara, el Estado manifestó debía utilizarse con este sentido. Por tanto, concluye que persiste la controversia por las falencias y demoras en la investigación posteriores a dicha fecha. B.3 En cuanto a las reparaciones 38. Este Tribunal constata que subsiste la controversia en relación con la determinación de las eventuales reparaciones, costas y gastos, por lo cual determinará, en el capítulo correspondiente (infra Capítulo X), las medidas de reparación que correspondan, teniendo en cuenta las solicitudes de la Comisión y los representantes, la jurisprudencia de esta Corte en la materia y los respectivos alegatos y solicitudes del Estado. B.4 Valoración del reconocimiento 39. Este Tribunal valora el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado. Esta acción constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención 40 y, en parte, a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos 41. 40. Como en otros casos42, la Corte considera que el reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y que tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias43. 41. En virtud de lo anterior y de las atribuciones que le incumben como órgano internacional de protección de los derechos humanos, la Corte estima necesario, en atención a las particularidades de los hechos del presente caso, dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal, toda vez El reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado ante la Comisión se efectuó en términos genéricos sin especificaciones de fechas. Conforme fue recogido por la Comisión en su Informe de Fondo y consta de los escritos correspondientes, la referencia al 14 de marzo de 2013 como “la fecha crítica” es utilizado por el Estado como referencia para el inicio de la “evalua[ción de] la idoneidad de las investigaciones como medida de reparación”. La Corte estima que estas manifestaciones del Estado respecto a su obligación de reparar no necesariamente implican un reconocimiento de responsabilidad internacional por las falencias en la investigación que se habrían cometido hasta dicha fecha. Véase, inter alia, video de la intervención del Estado en la audiencia pública celebrada ante la Comisión Interamericana el 14 de marzo de 2013 (expediente de prueba, carpeta de material audivisual); comunicación del Estado de 8 de abril de 2013 (expediente de prueba, folios 11618 y 11619); escrito del Estado de 24 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 11360); escrito del Estado de 2 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 11944), e Informe de Fondo No. 74/15, párrs. 9, 10, 58, 59 y 63 a 69 (expediente de fondo, folios 12 y 20 a 22). 39 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 34. 40 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 18, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 34. 41 Cfr. inter alia, Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 39. 42 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 35. 43

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