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Corte estima razonable presumir que las once víctimas y sus familiares incurrieron en estos
gastos como consecuencia de las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado en
el presente caso. Por lo tanto, en atención a las circunstancias particulares del caso, la Corte
estima pertinente fijar en equidad la cantidad de USD$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño emergente, la cual
deberá ser entregada a cada una de las diez mujeres víctimas de este caso que han solicitado
indemnización económica, es decir, a Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio,
María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen
Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández,
Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez.
F.1.b Ingresos dejados de percibir
372. Los representantes solicitaron ordenar al Estado el pago de los montos dejados de
percibir por las víctimas Yolanda Muñoz Diosdada y María Patricia Romero Hernández. En cuanto
a la primera, indicaron que percibía ingresos mensuales de aproximadamente USD$ 433,00
como comerciante de mezclilla en Texcoco en el momento de los hechos, pero a raíz de los
hechos, perdió dicho trabajo y tuvo dificultades para ser aceptada en otro. Yolanda, siguió
trabajando después como comerciante pero ahora percibe un ingreso mensual aproximado de
USD$ 193,00. En relación a María Patricia Romero Hernández, los representantes indicaron que
al momento de los hechos percibía aproximadamente USD$ 96,00 mensuales entre su trabajo
en la carnicería de la familia y un puesto de tacos. Como consecuencia de su privación de
libertad, no pudo trabajar desde mayo de 2006 hasta agosto de 2008.
373. En virtud de las circunstancias de este caso y las consecuencias específicas que los hechos
del caso generaron en la entrada de ingresos de Yolanda Muñoz Diosdada y María Patricia
Romero Hernández, la Corte considera razonable ordenar al Estado el pago de una
indemnización por concepto de pérdida de ingresos a favor de ambas víctimas. Teniendo en
cuenta que la información proporcionada por los representantes no permite establecer con
certeza el monto de la pérdida de ingresos sufrida, este Tribunal fija las cantidades de USD$
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Yolanda Muñoz
Diosdada y de USD$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
María Patricia Romero Hernández. Ambas cantidades deberán ser pagadas por el Estado
directamente a las víctimas mencionadas previamente.
F.2 Daño inmaterial
374. Los representantes afirmaron que como producto de la tortura sexual perpetrada por
agentes estatales, las víctimas enfrentaron sufrimiento físico, psicológico, familiar, en sus
relaciones afectivas, en su reputación, entre otros. Por lo anterior, los representantes solicitaron
a la Corte determinar, en equidad, el monto que deberá ser pagado por el Estado por concepto
daño inmaterial. Solicitaron que esta reparación sea extendida también a los familiares de las
víctimas que igualmente han experimentado sufrimiento grave, así como una alteración en su
dinámica familiar como producto de las violaciones de derechos humanos. Asimismo, reiteraron
que esta medida no sea otorgada en favor de Georgina Edith Rosales, ni a sus familiares, debido
a que no desean recibir reparaciones económicas.
375. La Corte ha establecido en su jurisprudencia que el daño inmaterial puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores
muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia de las víctimas. Por otra parte, dado que no es posible asignar al daño
inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los
fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la
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