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entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad468.
376. La Corte recuerda que determinó en este caso que el Estado cometió violaciones graves
contra la integridad personal, vida privada y libertad personal de las once mujeres, así como de
sus familiares. En consideración de las circunstancias del caso, todas las violaciones cometidas,
la denegación de justicia, los sufrimientos ocasionados y experimentados, el impacto en las
vidas de las once mujeres y sus familiares, así como las restantes consecuencias de orden
inmaterial que sufrieron, este Tribunal considera pertinente fijar, en equidad, por concepto de
daño inmaterial, las cantidades de: USD$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos
de América) a cada una de las diez mujeres víctimas de este caso que han solicitado
indemnización económica, es decir, a Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio,
María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen
Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández,
Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez; USD$ 15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las madres, padres, hijas e
hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes de las referidas víctimas, identificados
en el párrafo 324 de esta Sentencia, y USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América) a favor de cada uno de los hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas de dichas
víctimas identificados en el párrafo 324 de esta Sentencia.
G. Costas y gastos
377. Los representantes, concretamente CEJIL, solicitaron a la Corte ordenar al Estado el
pago de USD$ 21.067,78 por concepto de costas y gastos, correspondientes a viajes,
traducciones, salarios y sub-salarios relacionados con la representación de las víctimas. CEJIL
indicó que “en los meses posteriores a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, CEJIL ha incurrido en múltiples gastos relacionados con la producción de prueba y el
mejor desarrollo de la audiencia pública del caso de la referencia” por lo que solicitan al Estado
ordenar el pago adicional de USD$ 8.749,19. En total, CEJIL solicitó el pago de USD$ 29. 816.97
por concepto de costas y gastos. Por otro lado, el Centro Prodh expresó que “no desea[ba]
solicitar el reembolso de gastos y costas”.
378. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia469, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede
ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por
las partes, siempre que su quantum sea razonable470.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 372.
469
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre
de 2018. Serie C No. 362, párr. 381.
468
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre
de 2018. Serie C No. 362, párr. 381.
470
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