28 así la impunidad de los responsables materiales e intelectuales respecto de los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 1992 (supra párrs. 60.22, 60.25, 60.35 y 60.45). 81. En este sentido, a pesar de haberse llevado a cabo un proceso judicial a nivel interno para investigar lo ocurrido al señor Pedro Huilca Tecse, éste fue anulado y se encuentra pendiente de investigación y resolución judicial. Además, de los hechos establecidos en el presente caso surge asimismo que el Estado ha llevado a cabo diferentes investigaciones, en la Comisión de la Verdad y en el Congreso de la República, que podrían llevar al esclarecimiento de los hechos en el presente caso. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Sentencia, más de doce años después de ocurridos los hechos, el caso no ha sido resuelto. 82. Lo anterior ha configurado una situación de grave impunidad. Al respecto, la Corte entiende como impunidad la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares21. 83. Por lo anterior, considera igualmente la Corte que, conforme al allanamiento del Estado y a los hechos establecidos del presente caso (supra párr. 60), el Perú es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, y por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la presunta víctima; sus hijos, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César Escobar Flores, éste último hijastro de la presunta víctima e hijo de la señora Martha Flores Gutiérrez. * * * 84. La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana22. 21 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 148; Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C. 103, párr. 126; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 4, párrs. 156 y 210. 22 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 84; Caso Molina Theissen. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 46; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 50.

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