31
7. Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, hija del señor Pedro Huilca
Tecse; y
8. Julio César Escobar Flores, hijo de la señora Martha Flores
Gutiérrez, que vivía con ella y con el señor Pedro Huilca Tecse
hasta el momento de la muerte de éste.
92.
La Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes es compatible
con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte29, por lo que
homologa el acuerdo en este punto. Este Tribunal entiende, y el acuerdo relativo a
las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones lo reitera (supra párr.
28), que dichas personas deben ser tenidas como beneficiarias de reparación en su
calidad de derechohabientes del señor Pedro Huilca Tecse, por un lado, y en su
condición de víctimas directas de la violación de los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, según lo estableció la presente Sentencia (supra,
párr. 83), por el otro. En consecuencia, la Corte estima que los señores Martha
Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María
Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca
Gutiérrez, y Julio César Escobar Flores deben ser considerados como beneficiarios de
las reparaciones, en la doble condición mencionada.
*
*
C)
*
Daño Material
93.
La Corte se referirá en este acápite a lo correspondiente al daño material, el
cual generalmente supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter
pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice30, para lo
cual, cuando corresponde, fija un monto indemnizatorio que busque compensar las
consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la
presente Sentencia. Para tales efectos, la Corte tendrá en cuenta el acuerdo sobre
las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones, la jurisprudencia del
propio Tribunal y los argumentos de las partes.
94.
En el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las
reparaciones, bajo el acápite denominado “Medidas de compensación económica”, el
Estado se comprometió a pagar la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América), a favor de la señora Martha Flores Gutiérrez, por los
daños materiales causados en consecuencia de la ejecución extrajudicial de su
compañero, el señor Pedro Huilca Tecse.
95.
La Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes es compatible
con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte, por lo que
homologa el acuerdo en este punto. En consecuencia, la Corte estima que el Estado
29
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 22, párr. 97; Caso Masacre Plan de Sánchez.
Reparaciones, supra nota 23, párrs. 61 y 62; y Caso De La Cruz Flores, supra nota 25, párr. 146.
30
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 7, párr. 283; Caso Ricardo Canese,
supra nota 24, párr. 201; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 205.
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